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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0772/97 de 02 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Resumen
El interdicto de obra nueva litigioso se interpone sobre
la base objetiva de que la entidad interdictada había crecido con respecto al
punto de colisión de ambos inmuebles'', y es precisamente en este dato material
en lo que se basa la sentencia desestimatoria del interdicto, por entender que
al tiempo de la presentación de la demanda la obra, a los efectos
interdictales, ya se encontraba acabada y el daño debatido consolidado.
Es requisito esencial para la viabilidad de la protección
interdictal el que al tiempo de la presentación de la demanda la obra
denunciada no esté concluida, pues lo que se busca conseguir con la protección
interdictal de obra nueva o de daño temido es una resolución judicial
provisional que ponga a cubierto de un daño material posible y probable la
propiedad preexistente, impidiendo que con la continuación de la construcción
se materialice el daño iniciado o amenazante, pero si tal daño ya está
definitivamente ocasionado y consolidado el perjuicio denunciado deviene en
inútil la medida cautelar interdictal y tiene abierta la parte perjudicada la
vía ordinaria declarativa que corresponda.
Se desestima el recurso.
Voces
Interdicto de obra nueva
Sociedad de responsabilidad limitada
Interdictos
Obra nueva
Daños materiales
Fachadas
Tejados
Reconocimiento judicial
Servidumbre de paso
Recuperación de la posesión
Fundamentos
054824
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa otero …
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