Sentencia Civil Audiencia...il de 1998

Última revisión
03/04/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0632/97 de 03 de Abril de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL


Voces

Lindero

Práctica de la prueba

Interdicto de recobrar la posesión

Muros

Bienes inmuebles

Inmatriculación

Inscripción registral

Fe pública registral

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por losSeñores, don Abel Carvajales Santa EUtemia, presidente, don JoSé_Ram6n GodoyMéndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre deS.M. El Rey, la siguiente

S E N T 9 N C 1 A  NUM

En la ciudad de Ourense a tres de Abril de milnovecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta AudienciaProvincial, actuando COMO Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civilprocedentes del Jdo. mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el no 0320/96, rollade apelación no 0632/97, entre partes, como apelante D. ANTONIA V, representadopor el Procurador Don LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del LetradoDon Santos NIEVES VAZ y, como apelado D. EMILIA C, representado por elProcurador Don María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Abogado DonJavier PUERTAS GARCIA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Abel Carvajales SantaEufemia.

I _ ANTECEDENTES DE HECHO

Primero._ Por el Jdo. mixto núm. 6 de Ourense, se dictósentencia en los referidos autos, en fecha 14 de julio

de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente: __FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la ProcuradoraDa. Lourdes Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de Da. Antonia v Da.Emilia c, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contraella deducidas en este procedimiento y ello expresa imposición a la demandantede las costas causadas.'

Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes,se interpuso por la representación de Antonia V recurso de apelación en ambosefectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieran los autos a estaAudiencia Provincial.

Tercero._ En la tramitación de este recurso, se hancumplido las correspondientes prescripciones legales.

II _ FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentenciaapelada. Y,

PRIMERO._ La sentencia recaída en la instancia analiza deforma minuciosa y pormenorizada la realidad fáctica que ofrece la prueba practicada,contrastando los linderos derivados de la documental pública y privadaaportados al proceso, para tratar de dirimir el si el terreno que ocupa lademandada que en la demanda se afirma de una superficie de unos 9 m2. estaincluido en la superficie de 24 m2. de la casa ruinosa que la actora adquierepor escritura pública de D. Emilio C y sobre cuyo supuesto despojo posesoriofracasó el interdicto de recobrar planteado en su día. En evitación derepetición se tienen aquí por reproducido el antedicho análisis probatorio deljuez a quo, y que en la motivación del recurso la actora apelante trata dedesvirtuar fundamentalmente invocando el art. 38 de la Ley Hipotecaria enrelación al principio de legitimaci6n registral y el de que el titular del derechoinscrito tiene la posesión del mismo, presumiéndose que el derecho existe ypertenece a su titular.

SEGUNDO._ La acci6n declarativa de dominio, segúnconstante, reiterada y bien conocida jurisprudencia requiere: a) Lajustificación del dominio por el demandante _en el presente caso la demandadale reconoce a la actora el título de compra de la referida casa ruinosa y

b) la delimitación perfecta de la cosa, tanto en suaspecto jurídico de que en la confrontación entre la cosa y el título quedeperfectamente identificada, como en el material de demostrar con precisión yexactitud la situación, cabida y linderos de la finca cuya titularidad sepretende, y es lo cierto que, si ya extraña que un terreno pueda entenderseincluido en la planta de una casa vieja cuyas señales de muros o cimentaciónaún subsisten, no cabe acudir a la presunción registral derivada de lainscripción de bienes inmuebles, cuando en realidad no hay inscripción, sinoinmatriculaci6n, algo totalmente diferente, pues la inmatriculación produceefectos específicos, diferentes de la inscripción registral, pues el principiode fe pública registral en orden a la presunción de exactitud e integridad delcontenido de la inscripción (arts. 34 y 32 de la L.H.), no protege alinmatriculante en ningún caso durante los dos primeros años de vigencia delasiento inmatriculador, y así ya lo advierte la diligencia del Registrador dela Propiedad de fecha l7 de julio de l.995, obrante en la escritura notarial decompraventa de la finca de la actora al señalar que ''no surtirá efectos encuanto a terceros hasta transcurridos dos años desde su fecha'', y lapresentación de la demanda rectora del litigio lleva fecha de 24 de mayo de1.996, esto es antes de que transcurriese aquel termino de dos años y por endeno entra en juego la presunción registral en la que, inútilmente, tanto seinsiste en la motivación del recurso.

TERCERO._ Por todo lo razonado, se está en el caso dehaberse de confirmar íntegramente la sentencia apelada, imponiéndose a laapelante las costas procesales del recurso (art. 736 de la L.E.C.).11.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, No ha lugar al recurso de apelación interpuestopor Da. Antonia v, contra la sentencia dictada por el Juzgado de PrimeraInstancia número 6 de Ourense, en los autos de juicio verbal civil número:320/96 _Rollo de Sala nª. 632/97_ cuya resolución se confirma en sus propiostérminos e imponiendo al apelante el pago de las costas procesales ocasionadasen esta alzada.

Al notificarse esta resoluci6n a las partes, háganse lasindicaciones a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

AS¡ por esta nuestra sentencia, de la que en unión de losautos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para suejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

 

 

 

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