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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0547/97 de 10 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Resumen
Es criterio consolidado de la jurisprudencia que la
prescripción extintiva, al no estar fundada en razones de intrínseca justicia,
debe quedar sometida a una interpretación y tratamiento restrictivos, y si bien
la finalidad social de la prescripción está íntimamente ligada al principio de
seguridad jurídica, ello no es óbice para que se entienda excluida la
posibilidad de que la prescripción sea aplicada de oficio por el Juez, y se
subordine la utilización de la prescripción extintiva a la voluntad del obligado,
dando a aquella el carácter normal de una excepción, y por tanto debe ser
invocada por el obligado.En lo pertinente a la realidad de la deuda por
suministro de materiales de construcción al demandado, ello deviene obvio y
claro, tanto por las respuestas evasivas del demandado al absolver posiciones,
como por la documental (factura), cuya firma reconoce el testigo, declarando
que era empleado del demandado, que trabajo para él durante quince años, que
era su chófer, y que es cierto que la firma en la factura era la suya, y que el
material que figura en el albarán le fue entregado por la actora porque el
testigo insistió en que no habría problema de pago con el demandado, hecho que
como se ve no respondió a la realidad, la actora entregó al demandado la copia
de factura número A_207, de fecha 16 de marzo de 1987, la cual se tienen en
cuanta a los efectos de producción de intereses.
Se estima el recurso.
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Prescripción extintiva
Seguridad jurídica
Voluntad
Cumplimiento de las obligaciones
Intereses legales
Interés legal del dinero
Fundamentos
054833
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa Eufemia y don José Ramón …
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