Sentencia Civil Audiencia...zo de 1998

Última revisión
14/03/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0415/97 de 14 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Resumen
La responsabilidad de R.. en base a la responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil deviene clara, puesto que no se trata de que un niño se ,cuele en zona cercada de la Estación Orense Empalme, sino que el menor accede tranquilamente al hallarse francas las puertas de entrada para acceso de vehículos, sin personal alguno en dicho lugar en el momento de autos ejerciendo labores de vigilancia, puesto que el único vigilante se hallaba vigilando la salida del tren hacia Vigo, como él mismo pone de manifiesto. Así las cosas, el menor de ocho años de edad, accede tranquilamente al recinto de la estación ferroviaria y en sus juegos sube al vagón estacionado, pereciendo electrocutado, bien porque toque la catenaria del tendido eléctrico o porque al acercarse a menos de treinta centímetros del cable de alta tensión, supuesto que puede determinar se produzca un arco de descarga eléctrica, cuyos efectos son similares a si se hubiera tocado el cable, se produzca en definitiva su muerte. En orden al recurso formulado, cabe expresar en referencia a la concurrencia de culpas apreciada en la sentencia apelada, que si bien es difícil exigir un proceso de reflexión rigorista a un menor, la despreocupada irreflexión que caracteriza a la edad infantil no parece procedente deba extenderse a ignorar la peligrosidad de jugar en lugares de tan extrema peligrosidad como la de autos, contra cuyas consecuencias es razonable entender estaba aleccionado puesto que vivía en zona colindante con la estación. De otra parte tampoco es necesario extenderse sobre la culpa in vigilando, cuando el desafortunado niño sale de casa para jugar después de comer, y su confiada madre entiende que está jugando en el portal con su hermana y amigos, produciéndose el fatal desenlace sobre las 20.30 horas, periodo temporal ciertamente dilatado para que el niño no se mueva del lugar en que su madre, confiada en extremo, entiende debe hallarse aquel. Se desestima el recurso.  

Voces

Responsabilidad

Responsabilidad civil extracontractual

Concurrencia de culpa

Culpa in vigilando

Asegurador

Juicio de cognición

Fundamentos

054846

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa Eufemia y don José Ramón …

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