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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0215/97 de 04 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Resumen
JUICIO EJECUTIVO.
Los contratos bancarios de apertura de crédito en cuenta
corriente al fijarse una cantidad máxima de disponibilidad por parte del
acreditado, se requiere un acto posterior que determine o precise la suma
exigible, y la liquidez no viene garantizada, sin más, por la certificación del
Corredor de comercio interviniente, por cuanto que su certificación, y el
testimonio posterior al respecto de su intervención, hace únicamente mención a
los asientos contables anotados en la cuenta que le es exhibida, pero ni en su
diligencia de intervención, ni en sus respuestas al interrogatorio, hace
mención alguna del examen y comprobación de los soportes contables, sino
meramente de la exhibición de los extractos contables, y ante la impugnación de
los cargos y abonos, con base a la insuficiente documentación aportada, es al
actor ejecutante al que le correspondería acreditar los elementos constitutivos
de su pretensión, ya que lo contrario implicaría invertir la carga de la
prueba.
Voces
Juicio ejecutivo
Cajas de ahorros
Apertura de crédito
Contrato bancario
Cuenta corriente
Asiento contable
Inversión de la carga de la prueba
Fundamentos
09511
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús_Francisco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa Eufemia y don José_Ramón …
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