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Sentencia Civil 266/2024 Audiencia Provincial Civil de Málaga nº 4, Rec. 1554/2023 de 05 de abril del 2024
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2024
Tribunal: AP Málaga
Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
Nº de sentencia: 266/2024
Núm. Cendoj: 29067370042024100272
Núm. Ecli: ES:APMA:2024:1318
Núm. Roj: SAP MA 1318:2024
Voces
Valoración de la prueba
Prueba pericial
Error en la valoración de la prueba
Desahucio por precario
Contrato de arrendamiento
Cuestiones prejudiciales
Prejudicialidad civil
Práctica de la prueba
Falta de legitimación activa
Reglas de la sana crítica
Precarista
Perito judicial
Representación procesal
Reformatio in peius
Poseedor
Posesión real
Juicio sumario
Título de dominio
Informes periciales
Usufructo vitalicio
Pleno dominio de finca
Donante
Fincas registrales
Donación
Fallecimiento del usufructuario
Registro de la Propiedad
Legitimación pasiva
Arrendador
Arrendatario
Situación de precario
Pago de rentas
Acción de desahucio
Relación arrendaticia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D.ª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE VÉLEZ-MÁLAGA (UPAD Nº 2)
PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO 416/2020
RECURSO DE APELACIÓN 1554/2023
En la ciudad de Málaga a cinco de abril de dos mil veinticuatro.
Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Precario 416/2020 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga (Upad nº 2), por D. Gerónimo y D.ª Alexa, parte demandada en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por el procurador Sr. Aranda Alarcón y asistidos por el letrado Sr. Martínez Rodríguez. Es parte apelada D. Luciano, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por la procuradora Sra. De la Torre García y asistido por la letrada Sra. Lavado García.
Antecedentes
PRIMERO.- La Titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga (Upad nº 2) dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2023 en el procedimiento de juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 416/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:
SEGUNDO.- Interpuesto recursos de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2de abril de 2024, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la representación procesal de D. Gerónimo y D.ª Alexa recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por D. Luciano declarando haber lugar al desahucio por precario interesado sobre la vivienda sita en la DIRECCION000, de la localidad de Vélez-Málaga, condenando al Sr. Gerónimo y la Sra. Alexa a dejar libre y a disposición de la parte actora la finca referida bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
De los términos del recurso interpuesto se constata que la parte recurrente alega como único motivo de apelación el error en la valoración de la prueba que divide en dos aspectos: por un lado, reitera las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; y por otro lado, mantiene que la juzgadora incurre en error al confundir la posición de cada uno de los demandados con respecto al título por el que ocupan la vivienda. A ello añade como alegación previa del recurso la solicitud de suspensión por cuestión prejudicial civil ante la existencia del procedimiento de juicio ordinario nº 125/2021 que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vélez-Málaga; y solicita como petición segunda del suplico, la práctica de prueba pericial.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO: Como se ha expuesto, el único motivo de apelación que se invoca es el error en la valoración de la prueba.
En cuanto a dicho motivo de apelación, la STS nº 38/2020 de fecha 22/01/2020 ( Roj: STS 115/2020 - ECLI:ES:TS:2020:115) recordando otra anterior, la nº 63/2019 de 31/01/2019, dijo:
Y también el TS en sentencia nº 668/15 de 4 de diciembre de 2015 expuso que:
Por lo tanto, alegado error en la valoración de la prueba por la parte apelante, procede analizar nuevamente el material probatorio de la instancia para determinar si efectivamente la juzgadora ha incurrido en error alguno que pueda llevar a revocar la sentencia dictada. Y en el caso de autos cabe adelantar que la respuesta ha de ser negativa, procediendo la Sala a fundamentar tal decisión.
TERCERO: Con carácter previo a entrar a valorar sobre el fondo del recurso, cabe simplemente recordar que la solicitud de suspensión del recurso por cuestión prejudicial civil ante la existencia del procedimiento de juicio ordinario nº 125/2021 que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vélez-Málaga y la solicitud de la práctica de prueba pericial en segunda instancia, fueron cuestiones ya resueltas por Auto de fecha 18/12/2023 dictado en el presente Rollo de Apelación siendo ambas peticiones rechazadas.
En cuanto al fondo del recurso, el art. 250.1.2º de la
El primero de los requisitos expuestos se cumple puesto que resulta acreditado en autos que la vivienda objeto de litigio sita en DIRECCION000 de Vélez-Málaga (finca registral nº NUM000 inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 del RP de Vélez-Málaga) perteneció a D. Edgardo (abuelo del apelado y padre de la apelante Sra. Alexa) pasando la finca a ser propiedad de D. Derek (padre del apelado y hermano de la apelante Sra. Alexa) por escritura pública de donación otorgada en fecha 30/06/1976 ante el notario de Vélez-Málaga D. Manuel Tejuca Pendas, reservándose el donante el usufructo vitalicio, consolidándose el pleno dominio de la finca a favor de D. Derek al fallecimiento del usufructuario en fecha 20/02/2020. Posteriormente y mediante escritura pública de compraventa de fecha 15/06/2020 suscrita ante el notario D. Juan Deux Valencia bajo el nº 1045/2020 de su protocolo la finca pasó a ser propiedad de D. Federico y D. Luciano (apelado actor en la instancia). Dicho título aparece debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. En ningún error incurre por tanto la juzgadora de instancia cuando rechaza la falta de legitimación activa que fue alegada.
En cuanto a los demandados apelantes -D.ª Alexa y su marido D. Gerónimo-, la parte actora en la instancia instaba el desahucio por precario al mantener que ocupaban la finca sin título alguno. Sin embargo, los mismos alegaron en su contestación ocupar la vivienda en virtud de contrato de arrendamiento celebrado entre D. Edgardo como arrendador y D. Gerónimo como arrendatario que databa de fecha 07/02/1976, pasando posteriormente a ocupar el inmueble D.ª Alexa en el año 1978 una vez que contrajo matrimonio con el Sr. Gerónimo. Es clara por tanto la legitimación pasiva de los demandados y en ningún error incurrió la juzgadora de instancia al rechazar dicha excepción. Alegaban por tanto los demandados ahora apelantes un título para ocupar el inmueble por lo que habrá de determinarse si ese título es válido para mantener la ocupación que se viene produciendo o si el mismo no existe o ha perdido su validez, en cuyo caso nos encontraremos ante una situación de precario.
En tal sentido fue aportado como doc. nº 1 de la contestación el contrato de arrendamiento aludido, de fecha 07/02/1976, en el que se pacta una duración indefinida y una renta mensual de 500 pesetas. Dicho contrato fue expresamente impugnado por la parte contraria por su autenticidad aportando informe pericial caligráfico junto con su escrito fechado el día 25/09/2022, emitido por D. Jhordan perito judicial calígrafo y psicografólogo, perteneciente al Colegio de Peritos Judiciales Bachilleres y máster en pericia caligráfica, grafológica y documentoscopia que concluye que el contrato de arrendamiento aportado "no ha sido ni escrito ni firmado por Don Derek". Dicha prueba fue admitida compareciendo el perito a la vista y efectuando las aclaraciones que se tuvieron por oportunas. Y ante la aportación de dicha pericial, la contraparte presentó escrito fechado el día 09/11/2022 acompañando asimismo dictamen caligráfico elaborado por D. Luckas, perito calígrafo, perito grafólogo y experto en documentos que concluía todo lo contrario. Dicha prueba también fue admitida declarando el perito en la vista celebrada.
Pues bien; impugnado el contrato de arrendamiento aportado por su autenticidad y practicadas las periciales oportunas, declarando los peritos en la vista, la juzgadora de instancia valora dicha prueba y se pronuncia en los siguientes términos:
...habiéndose
Y dicha valoración probatoria ha de ser mantenida en esta alzada puesto que la misma atiende a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en referencia a la valoración de la prueba pericial y es compartida por la Sala. Así, podemos citar la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 3 de noviembre de 2016 ( St. 649/2016) que se remite a la STS anterior nº 702/2015 de 15 de diciembre y vuelve a realizar un análisis pormenorizado de lo que supone la valoración de la prueba pericial diciendo:
Como ya se ha expuesto, la juzgadora no se aparta de dichas indicaciones para ponderar y valorar las periciales obrantes en autos decantándose por las conclusiones alcanzadas por el perito D. Jhordan que mantiene la no autenticidad de la firma de D. Derek en dicho contrato.
Pero es más; la juzgadora valora otras pruebas que le llevan a alcanzar tal conclusiones, entre ellas, el interrogatorio de D.ª Alexa que considera que las respuestas que dio respecto de detalles del contrato fueron vagas y genéricas, incluso incurriendo en contradicciones.
A ello cabe añadir que no se aporta ningún recibo de pago de la renta ni siquiera de fecha anterior al matrimonio de la Sra. Alexa y el Sr. Gerónimo, momento en que la Sra. Alexa mantiene que pasa a habitar la vivienda junto a su cónyuge y compensan el pago de la renta con su ayuda en la gestión, cobranza y mantenimiento de un edificio de 34 viviendas de que disponía la familia, extremo éste que tampoco resulta acreditado. Y no obsta a la inexistencia de relación arrendaticia el hecho de que los ocupantes sufragaran los gastos de luz y teléfono pues se trata de servicios de los que efectivamente disfrutaban dichos ocupantes.
En definitiva, manteniendo la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia, el contrato de arrendamiento aportado resulta inválido por no haber sido acreditada su autenticidad, por lo que se cumple el segundo de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario entablada, esto es, la situación de precarista del demandado, que existirá cuando posea el inmueble por concesión gratuita del actor sin pagar renta o merced, bien sin título alguno o con título que haya perdido su validez.
Lo expuesto lleva por tanto a la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
CUARTO: En cuanto a las costas causadas en esta alzada, desestimado el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la
De conformidad con el apartado 8 de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede dar al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Aranda Alarcón en nombre y representación de D. Gerónimo y D.ª Alexa frente a la sentencia dictada el 21 de julio de 2023 en el procedimiento de juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 416/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga (Upad nº 2), debemos confirmar dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Dése al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando constituida en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil 266/2024 Audiencia Provincial Civil de Málaga nº 4, Rec. 1554/2023 de 05 de abril del 2024"
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