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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 943/2012 de 30 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079370202013100446
Voces
Herencia
Representación procesal
Aceptación de la herencia
Coherederos
Práctica de la prueba
Residencia legal
Valor de los bienes
Resolución de los contratos
Adjudicación de la Herencia
Buena fe contractual
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2012/0015566
Recurso de Apelación 943/2012
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 317/2010
APELANTE:D./Dña. Marta
PROCURADOR D./Dña. IMELDA MARCO LOPEZ DE ZUBIRIA
APELADO:D./Dña. Marí Juana
PROCURADOR D./Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece.
La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 317/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de Dña. Marta apelante - demandante, representado por la Procurador IMELDA MARCO LOPEZ DE ZUBIRIA contra D. Marí Juana apelado - demandado, representado por la Procurador MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/07/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/07/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marco López de Zubiría, en nombre y representación de Marta , absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Marí Juana ; asimismo, debo estimar parcialmente la reconvención planteada por la Procuradora Sra. García Cornejo, en nombre y representación de Marí Juana , condenando a Marta a abonar a la demandada la cantidad de 17.272,59 euros, con los intereses legales, imponiendo a la demandante el pago de las costas derivadas de la demanda principal y sin hacer especial pronunciamiento en costas de la reconvención.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución apelada, a los que nos remitimos, y
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DOÑA Marta , que articula su recurso alegando:
- Error en la sentencia de instancia por la no aplicación de los
artículos
- Subsidiariamente, error en la sentencia de instancia por la no aplicación de las excepciones de contrato no cumplido y contrato cumplido defectuosamente
SEGUNDO: El contrato celebrado por las litigantes sobre la herencia de Doña
Laura (documento nº 3 de la demanda) resulta plenamente válido y eficaz al estar comprendido en el
número 1º del artículo
TERCERO: Aún cuando la sentencia recurrida no estima acreditado el pago del precio de la cesión a la apelante, ello no significa que el contrato litigioso devenga ineficaz por incumplimiento sobrevenido de DOÑA Marí Juana como pretende la parte recurrente. En primer lugar, porque en nuestro derecho el sujeto incumplidor no puede reclamar la resolución de los contratos que ha incumplido ( STS de 4 de Marzo 2010 , entre otras muchas). La recurrente no puede pretender que quedó resuelto el contrato por el impago del precio, cuando consta documentalmente probado que DOÑA Marí Juana había cumplido escrupulosamente con lo convenido, haciéndose cargo de todos los gastos de la adjudicación de la herencia y abonado los impuestos sucesorios correspondientes a la demandante. La que realmente incumplió lo pactado fue la hoy recurrente que, contraviniendo lo convenido, hizo suya la suma de 31.272,59 euros que formaba parte de la herencia, cantidad sobre la que no ostentaba ningún derecho a partir de la cesión. Esta conducta, contraria a lo libremente pactado y a la buena fe contractual, impide apreciar el incumplimiento alegado puesto que, en definitiva, hizo suya una cantidad muy superior a la que le era debida, por lo que, con total acierto, la sentencia recurrida le obliga a restituir el exceso.
CUARTO: Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por DOÑA
Marta , con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia (
artículo
De conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Marta contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2012, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 317/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid , confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer
Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los
artículos
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.
Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
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