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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 450/2013 de 04 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Núm. Cendoj: 28079370202013100449
Voces
Herencia
Contrato de compraventa
Desahucio
Acción de desahucio
Documento privado
Poseedor
Situación de precario
Juicio sumario
Copropietario
Justificantes de pago
Documentos aportados
Justo título
Título de dominio
Usufructuario
A título gratuito
Arrendatario
Sentencia del juicio ordinario
Seguridad jurídica
Derecho de propiedad
Recuperación de la posesión
Medios de prueba
Título de propiedad
Pruebas aportadas
Adquisición de herencia
Precarista
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0007733
Recurso de Apelación 450/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 1216/2012
APELANTE:D./Dña. Inocencia
PROCURADOR D./Dña. AMELIA MARTIN SAEZ
APELADO:D./Dña. Marí Luz
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ
D./Dña. Luis Alberto
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil trece.
La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1216/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de Dña. Inocencia apelante - demandante, representado por la Procurador AMELIA MARTIN SAEZ contra D./Dña. Marí Luz , representado por la Procurador BEATRIZ DE MERA GONZALEZ y D. Luis Alberto apelado - demandado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/02/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/02/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Inocencia , contra Don Luis Alberto y Doña Marí Luz , a la que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por la demandante.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en los términos de la presente.
PRIMERO.- La parte actora, que se considera copropietaria de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , al haberla adquirido junto a sus hermanos, por herencia de su madre en el año 2.011, ejercita la acción de desahucio frente a los actuales ocupantes de la vivienda, que afirma la están poseyendo de manera ilegítima y sin el consentimiento de los propietarios. Los demandados se opusieron a dicha pretensión alegando, haber adquirido la vivienda mediante documento privado, suscrito en el año 1989 con la demandante, ocupar la vivienda desde ese momento, así como haber abonado los recibos al IVIMA, impuesto del IBI y gastos de Comunidad y figurar como titular catastral.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Sustenta dicha decisión en que el contrato de compraventa aportado, aunque haya sido impugnado y no reconocido por la demandante, los justificantes del pago efectuados por los demandados al IVIMA, del IBI y la titularidad catastral, ponen de manifiesto que no concurren los requisitos exigidos para considerar que los demandados ocupan la vivienda en situación de precario.
Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante. Reitera que adquirió la condición de propietaria, junto a sus hermanos, por herencia de su madre en el año 2.011, por lo que no puede tenerse en cuenta el documento aportado de contrario que fue impugnado, no está firmado en una de sus caras y no ser suya la firma que se le atribuye, sin que hayan sido tampoco pagadas las cantidades en él reflejadas. Discrepa también del valor que otorga la sentencia a la titularidad catastral, pago de recibos de IBI y cantidades abonadas al IVIMA, en cuanto los mismos son nominativos y expedidos a favor de su madre, Natalia , habiendo abonado ella los recibos correspondientes a partir de la escritura de la herencia, por lo que la sentencia de instancia adolece de incongruencia en cuanto desconoce la naturaleza del precario.
La parte demandada se opuso al recurso interpuesto. Solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, en cuanto no siendo posible dentro de la figura del precario abarcar aquellas controversias sobre el título de dominio o cual de los alegados otorga mejor derecho a la posesión, y el contrato de compraventa aportado por su parte, constituye justo título en virtud del artículo 1.952 del cc .
SEGUNDO.- Las presentes actuaciones han seguido la tramitación del procedimiento verbal que establece el
artículo
Este Tribunal se ha pronunciado en diferentes resoluciones, como la de fecha 4 de diciembre de 20.12 (rollo 543/2.012, ponente Ilmo. Sr. Rodríguez Jackson, expresamente citada en el escrito de oposición al recurso) acerca de ambas cuestiones en el siguiente sentido:
' La figura del precario viene encuadrada en el
artículo 1750 del
TERCERO.- En el presente caso, la acción de desahucio se sustenta en el título de propiedad, que se atribuye la demandante por adquisición de la herencia de su madre y considera que los demandados ocupan el inmueble de forma ilegítima y sin el consentimiento de los propietarios; los demandados alegan ser titulares también de un derecho de propiedad, adquirido en documento privado, otorgado precisamente por la demandante. Dicho documento, aunque niega su intervención en el mismo la demandante, valorado conjuntamente con el resto de la prueba aportada, documental y testifical, pone de manifiesto que la discrepancia entre las partes lo es sobre la propiedad del inmueble, con lo que no nos encontramos ante una situación de precario en el sentido estricto que contempla la actual
Como señala la sentencia de la sección 19ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de julo de 2.010, el carácter declarativo, plenario y con efecto de cosa juzgada que tiene el juicio verbal establecido por razón de la materia, posibilita el examen dentro del mismo de cuestiones complejas, siempre que la controversia se circunscriba sólo a la posesión, lo que excluye de aquel ámbito, las cuestiones referentes a la propiedad del inmueble o al contraste entre títulos contradictorios, que deben ser sustanciados a través del juicio que corresponda...'.
CUARTO.- En consecuencia, compartimos el criterio de la Juzgadora de instancia, en cuanto los demandados no ocupan la vivienda como consecuencia de una mera concesión graciosa del propietario, por lo que no pueden ser considerados como meros precaristas. Para resolver las discrepancias existentes entre las partes aquí enfrentadas, sobre los derechos que puedan corresponder a la litigante y a sus hermanos y a los demandados sobre la vivienda a que se refiere este procedimiento, entendemos que es preciso que acudan al procedimiento declarativo correspondiente, al no ser el cauce procesal elegido, el idóneo para obtener el desahucio de los demandados.
QUINTO.- En base a lo indicad, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia (
artículo
De conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSOde apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Inocencia , contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2.013 , dictada en los autos juicio verbal de desahucio por precario, seguido con el nº 1216/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Madrid, la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.
Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer
Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los
artículos
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.
Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
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