Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de Marzo de 2005
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Fundamentos
Audiencia Provincial de Madrid
SENTENCIA
Número de Resolución: 156/2005
Número de Recurso: 854/2003
Procedimiento: Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00156/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 854 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 870/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 854/2003, en los que aparece como parte apelante Juana representado por la procuradora Dª MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS, y como apelado Isabel , y Rogelio , representado por la procuradora Dª ALMUDENA VAZQUEZ JUAREZ, sobre cese de actividad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto por DOÑA Juana no puede ser acogido, ya que, como acertadamente señala la sentencia apelada, carece de legitimación activa para ejercitar en interés de la Comunidad de Propietarios la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, acción especial que tiene una tramitación específica por los trámites del juicio ordinario y que la Ley reserva al Presidente de la Comunidad, previa autorización de la Junta de Propietarios, condición que no ostenta la recurrente.
Pero es que, aunque así ello no fuera y a mayor abundamiento, existe autorización de la Comunidad de Propietarios para que el demandado instale el tubo de salida de gases en el patio de servicios en la forma en que lo ha ejecutado, acuerdo que no consta que haya sido recurrido por la demandante. Por tanto dicha instalación no podría tildarse de ilícita.
Por último, y para concluir, debemos señalar que el tubo de gases está instalado en un patio común cuya finalidad es precisamente la de prestar servicio a todos los vecinos y, entre otras funciones, soportar las instalaciones de salida de gases de la cocina de las viviendas, por otra parte imprescindibles, y que, ningún derecho ostenta la actora a oponerse a su nueva ubicación, pues de las fotografías obrantes en autos se observa que dicha instalación sólo resulta molesta cuando la ropa tendida por la demandante invade el espacio reservado a luces y vistas de la finca del demandado, o lo que es lo mismo, se tiende sobrepasando los límites a los que la actora tiene derecho, por lo que, ante la colisión de derechos es precisamente el de la actora el que debe ceder.
SEGUNDO: En atención a lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Juana , con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- La desestimación de la demanda interpuesta por Doña Juana , representada por la Procuradora Doña María del Rosario Villanueva Camuñas, contra Don Rogelio y Doña Isabel , estos dos representados por la Procuradora Doña Almudena Vázquez Juárez; Dos.- y absuelvo a los dos demandados ya expresados de la demanda referida; Tres.- y, por último, condeno a la demandante al pago de las costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Juana contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, recaída en los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 870/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas originadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
VOTO PARTICULAR