Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 306/2013 de 22 de Noviembre de 2013
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS
Núm. Cendoj: 15030370032013100433
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Causa petendi
Desistimiento unilateral
Contrato de arrendamiento de obra
Dueño de obra
Acción de reembolso
Principio iura novit curia
Desviación procesal
Indefensión
Tutela
Enriquecimiento injusto
Acogimiento
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00485/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LA CORUÑA
S E N T E N C I A
Número 00485/2013
Presidenta:
Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados:
Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena
Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García
______________________________________________
En La Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil trece.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 306 del año 2013 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2013 en los autos de procedimiento ordinario , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos , ante el que se tramitaron bajo el número 499 de 2011, en el que son parte:
Como apelante , la demandada 'VIVIENDAS DE GALICIA 2006, S.L.' , con domicilio social en Sobrado (La Coruña), parroquia de Cumbraos, lugar de Casa Camiño, 4, con número de identificación fiscal B-70 071 733, representada por la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas, bajo la dirección del abogado don Eduardo Aguiar Boudín.
Como apelada , la demandante DOÑA Nieves , mayor de edad, vecina de Teixeiro, termino municipal de Curtis (La Coruña), con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , provista del documento nacional de identidad número NUM003 , representado por la procuradora María-Luisa Sánchez Presedo, y dirigida por el abogado don José-Félix Mondelo Santos.
Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 16.715,15 euros.
Antecedentes
PRIMERO .- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de marzo de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo, en nombre y representación de doña Nieves , debo condenar y condeno a Viviendas de Galicia 2006, S.L. a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil setecientos quince con quince euros (16.715,15 euros) más los interese legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago».
SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.', dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Nieves escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de junio de 2013, previo emplazamiento de las partes.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la
TERCERO .- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de junio de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 14 de junio de 2013, registrándose con el número 306 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 2 de julio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
CUARTO .- Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas en nombre y representación de 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.', en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora María-Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de doña Nieves , en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.
QUINTO .- Señalamiento .- Por providencia de 11 de septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.
SEXTO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.
SEGUNDO .- Objeto del litigio .- Por lo que indican las partes, parece que la cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- Doña Nieves al parecer es una empresaria de carpintería de interiores que gira en el tráfico comercial con el nombre de 'Muebles Teixeiro'.
2º.- 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' encomendó a doña Nieves la ejecución de la carpintería de los armarios empotrados, puertas, etcétera, de un edificio que aquella promovía.
3º.- Para llevar a cabo el trabajo, doña Nieves compró diversa madera a 'Maderas Besteiro, S.L.'. Este material fue entregado en la obra de 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' en los meses de mayo y julio de 2009.
4º.- Como 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' considerase que el trabajo no se realizaba con la celeridad y calidad deseada, decidió que doña Nieves no continuase con la obra. Ulteriormente contrató a otro carpintero para que finalizase las partidas restantes.
5º.- 'Maderas Besteiro, S.L.' reclamó a doña Nieves el pago de la madera suministrada, que ascendía a 16.715,15 euros, y esta le remitió a 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.'. Inicialmente 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' se ofreció a pagarla, llegándose a emitir una factura contra esta, pero posteriormente se negó al abono, por considerar que era por cuenta de doña Nieves , quien finalmente la satisfizo.
6º.- Doña Nieves dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, mencionando que «adquirió por encargo» de 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' la madera, que se entregó en la obra, pero que después «no le encargó los trabajos de instalación» , narrando lo acontecido con 'Maderas Besteiro, S.L.'. Alegando que en un principio iba a ser un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales ( artículo
7º.- 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' se opuso a la demanda alegando que no había celebrado ninguna compraventa, ni le encargó la compra de ningún material a la demandante. Se le había encargado la realización de la carpintería, pero debido al retraso y falta de calidad, en agosto de 2009 'decidió apartarla' y encargar la continuación a otra. Alegó fundamentos legales y suplicó la desestimación de la demanda.
8º.- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia rechazando la fundamentación jurídica de la demanda, y considerando aplicable el artículo
TERCERO .- Indebida aplicación de la facultad «iura novit curia» .- En el primer motivo del recurso de apelación muestra la apelante su queja porque la demanda se formuló ejercitando una acción de reembolso del artículo
El motivo no puede ser estimado, aunque no está exento de razón: 1º.- El artículo
Por causa de pedir debe entenderse el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, los hechos constitutivos con relevancia jurídica que constituyen condiciones específicas de la acción ejercitada, o bien los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la petición y que delimitan, individualizan e identifican la pretensión procesal. La causa de pedir , por tanto, tiene un componente jurídico que limita las facultades del juez de aplicar libremente a los hechos el Derecho que considere más procedente o, dicho de otra forma, que limita el principio «iura novit curia» descartando que pueda tener un carácter absoluto, como por demás resulta del artículo
2º.- El problema nace de una demanda poco matizada, que no constituye ejemplo a seguir. Tal y como narra los hechos, parece dar a entender que 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' habría concertado con doña Nieves un contrato de mandado, por el que esta compraba en nombre propio frente a tercero, pero por cuenta y encargo de la mandante. Después se hace referencia a que lo inicialmente concertado fue un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales, pero acopiándose el material por doña Nieves , pero como finalmente «no se encargó los trabajos de instalación» , el contrato se convierte en una compraventa (¿); para finalmente invocar como norma que ampara su pretensión una acción de reembolso del artículo
En ese contexto, sí podría plantearse que resulta de algún modo sorpresivo que se resuelva en base al artículo
CUARTO .- La imposición de costas en primera instancia .- Subsidiariamente se solicita que se revoque el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas, dada la situación planteada en primera instancia.
El motivo debe ser estimado: 1º.- Ante todo debe significarse que en el último fundamento de derecho de la sentencia apelada se menciona que las costas se imponen a la parte demandada, pero no se hace ningún pronunciamiento específico en el fallo; sin que las partes hubiesen solicitado que se completase el pronunciamiento omitido. No obstante, se resuelve al entender que la condena se halla implícita.
2º.- El artículo
3º.- Teniendo en cuenta los términos de la demanda, cuya lectura no permite saber cuáles fueron las relaciones negociales existentes entre las partes; y la errónea argumentación jurídica, debe considerarse que generó múltiples dudas fácticas sobre lo realmente acontecido. Por lo que no procede imponer las costas ocasionadas.
QUINTO .- Costas de segunda instancia .- Por todo lo anterior, debe estimarse parcialmente el recurso, por lo que no procede hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia ( artículo
SEXTO .- Depósito del recurso .- Conforme a lo dispuesto en el ordinal octavo, de la disposición adicional decimoquinta de la
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: 1º.- Se estima en lo que se infiere el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandada 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' , contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos , en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 499 de 2011, y en el que es demandante doña Nieves .2º.- Se revoca la sentencia apelada exclusivamente en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas generadas en primera instancia, confirmando el resto de sus pronunciamientos.
3º.- No se imponen las costas devengadas en la segunda instancia.
4º.- La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido para apelar. Procédase por el Sr. secretario del Juzgado de instancia a expedir mandamiento de devolución a favor de la procuradora que representa a 'Viviendas de Galicia 2006, S.L.' por el importe del depósito constituido.
5º.- Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma, al dictarse en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía y siendo esta inferior a 600.000 euros y superior a 3.000 euros, puede interponerse recurso de casación, conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo
Alternativamente, e incompatible con los recursos mencionados en el párrafo anterior, si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, para ante la Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo
Con el escrito de interposición deberá acompañarse justificante de haber constituido previamente un depósito por importe de cincuenta euros (50 ?) por cada clase de recurso en la 'cuenta de depósitos y consignaciones' de esta Sección, en la entidad 'Banco Español de Crédito, S.A.', con la clave 1524 0000 06 0306 13 para el recurso de casación, y con la clave 1524 0000 04 0306 13 para el recurso extraordinario por infracción procesal.
Conforme a lo establecido en la
6º.- Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, con devolución de los autos.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don Rafael Jesús Fernández Porto García, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.-
Ver el documento "Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 306/2013 de 22 de Noviembre de 2013"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas