Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 266/2013 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Núm. Cendoj: 15030370032013100457

Resumen
PAGARE

Voces

Pagaré

Letra de cambio

Demanda ejecutiva

Poseedor

Título-valor

Cheque

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00454/2013

ROLLO:RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 266/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 859/10 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de FERROL , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 266/2013 , en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L.-, con NIF B-15102171, y domicilio en c/Riego do Muiño Nº 6- As Pontes, representada por la Procurador/a Sr/a CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a ARIAS EIBE; y como APELADA/DTE/ NO PERSONADA: -HIANSA PANEL, S.L- , con NIF. A-62895081, con domicilio en c/Almendra Nº 4-6-4º F Ferrol, sobre Reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA .

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 21-01-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el procurador don Alejandro Lence Dopico, en nombre y representación de FORMOSO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L., defendida por el Letrado don Manuel Arias Eibe, contra la ejecución ordenada en estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de dicha demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la entidad actora HIANSA PANEL, S.A., representada por el Procurador don Javier Revilla Guirado, de la cantidad de veintidós mil setecientos noventa y tres euros con veintinueve céntimos (22.793,29 euros) de principal, intereses y gastos y seis mil quinientos euros (6.500 euros), que sin perjuicio de ulterior liquidación se presupuestan en concepto de intereses y gastos, con expresa imposición de costas a la parte demandada'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la entidad Formoso Estructuras Metálicas, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Castro Bugallo.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 28-05-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de la entidad Formoso Estructuras Metálicas, S.L., en calidad de apelante y se tiene como parte apelada no personada a la entidad Hiansa Panel, S.A No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 9 de Septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el 5-Noviembre-13.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de la oposición formulada, mandando seguir adelante la ejecución despachada respecto a los bienes de la demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la actora de 22.793,29 ? de principal, intereses y gastos de 6.500 ?, que sin perjuicio de ulterior liquidación se presupuestan en concepto de intereses y gastos, con expresa imposición de costas a la parte demandada, se alza esta última reiterando los mismos argumentos dados al formular oposición, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen la oposición y se desestimen las pretensiones formuladas en la demanda; a lo que se opone la parte actora solicitando su confirmación.



SEGUNDO.- Se basa la demanda ejecutiva iniciadora de este proceso en la existencia de relaciones comerciales habidas entre las partes litigantes que dieron lugar a la existencia de una deuda a favor del actor, para cuyo cobro entregó la demandada a ésta 6 pagarés firmados que resultaron a su vencimiento impagados, acudiendo a esta vía para obtener el pago.

No puede sostenerse la carencia de fuerza ejecutiva en los pagarés como sostiene el demandado por la ausencia de timbre, el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre , determina que 'los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbre móvil', no puede aplicarse a los pagarés el régimen jurídico que para la letra de cambio establece el art. 37 en su apartado primero de la Disposición General 'las letras de cambio se extenderán necesariamente en efecto timbrado de la clase que a su cuantía le corresponda. La extensión de la letra a efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyan las leyes' si bien ello no puede aplicarse a otros títulos valores no previstos legalmente haciendo una interpretación amplia de dicha precepto; el requisito del timbre es exigible únicamente para las letras de cambio, pero no comprende los pagarés el cumplimiento de este requisito, el cual por otra parte le corresponde cumplirlo como obligación al librador es decir al deudor y no al acreedor poseedor de ellos.

Los gastos ocasionados a su poseedor consecuencia de la devolución de los pagarés deben ser abonados por el demandado ( art. 58.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque ) por tratarse de unos gastos ocasionados por el impago de adeudado pro el demandado, debiendo ser éste el que asuma los mismos; lo que excluye asimismo la apreciación en el caso de plus-petición.

El recurso ha de ser desestimado.



TERCERO.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente al ser desestimado el recurso de apelación interpuesto ( art. 394 y 398 L.E.C .)

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol, en fecha 21-Enero- 11, resolviendo el Juicio Cambiario Nº 859/2010 , debemos Confirmar y confirmamos íntegramente la citada resolución; con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 266/2013 de 05 de Noviembre de 2013

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