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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 86 de 20 de Enero de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Resumen
Se condena a la comunidad de propietarios demandada a
estar y pasar por las anteriores declaraciones, a ejecutarlas y a cumplirlas en
sus propios términos tan pronto la sentencia sea firme en derecho.Se condena a
que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por
mitad.Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en
tiempo y forma, recurso de apelación por la comunidad demandada que le fue
admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo
emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para
instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 14 de enero del
2000, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas,
que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas
pretensiones.Resulta indudable que las fachadas de los edificios son elemento
común a todos los copropietarios, tal como se desprende de lo dispuesto en los
arts. En este sentido se han pronunciado recientes sentencias de las A.A.P.P.
de La Coruña, de 24 de junio de 1998, de Cantabria, de 7 de mayo de 1998, de
Madrid, de 9 de marzo de 1998 y también el Tribunal Supremo, en sentencia de 10
de marzo de 1997, que añadió que, "en estos casos, basta que el acuerdo se
hubiere tomado conforme a las previsiones del artículo 16-2°, en relación al
13-3°, que es lo que sucedió, pues en trance de calificar la naturaleza de las
referidas obras, ha de ser el de necesarias no modificativas y extraordinarias,
conforme dijo la sentencia de 31 de marzo de 1995 y por ello no incardinables
en el artículo 11, que sí precisaría entonces acuerdo unánime para que su
realización pudiera considerarse válida", todo ello sin desconocerse, por
otra parte, la sentencia de este Alto Tribunal, de 4 de Junio de 1997, recogida
en la sentencia apelada, que por única no constituye doctrina legal y fue
dictada a propósito de una reclamación por responsabilidad extracontractual. El
propio legislador, en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por
Ley 8/1999, que dio nueva redacción al art. 396 del Código Civil, enuncia, entre los elementos comunes del derecho de copropiedad, "las fachadas, con
los revestimientos o configuración, los elementos de cierre que las conforman y
sus revestimientos exteriores", lo que constituye una interpretación
auténtica y precisa de lo que con anterioridad podía aparecer algo confuso, y
que, además, es la interpretación más lógica y justa, desde el momento que
cualquier obra de reparación del muro de fachada que esté libre de voladizos,
terrazas o balcones, como ocurre en los tres primeros pisos del edificio, ha de
correr por cuenta de la Comunidad y no por los titulares de las viviendas en
cuyo paramento exterior se haya ocasionado el desperfecto.Se estima el recurso.
Voces
Comunidad de propietarios
Fachadas
Elementos comunes
Junta extraordinaria de propietarios
Balcones
Juicio de cognición
Propiedad horizontal
Copropietario
Título constitutivo
Tejados
Muros
Responsabilidad civil extracontractual
Dueño
Condominio
Copropiedad
Terrazas
Obras de reparación
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia N° 8 de A Coruña
Rollo N° 0086/98
Vista el día 14 de enero del 2000
N U M E R O
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