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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 568 de 26 de Febrero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Resumen:
Sobre "Vicios Ocultos"
La jurisprudencia viene señalando reiteradamente que el
plazo para ejercitar la acción no puede exceder de seis meses, computado desde
la entrega de la cosa vendida (Sentencia del T.S. de 6 de abril de 1967, 22 de
diciembre 1971, 4 de abril de 1978, 23 de marzo de 1982, 12 de mayo 1984, 15 de
octubre 1985, 6 de abril de 1989 y 10 marzo 1994), por ser plazo de caducidad y
no de prescripción, aunque no ha venido manteniendo con igual reiteración,
cuáles son los efectos y consecuencias del plazo de caducidad, toda vez que en
alguna de las sentencias se establece que "la caducidad no admite la
interrupción del tiempo" y "la interpelación judicial después de
haber transcurrido, es totalmente improsperable", matizando aún más las
fechadas en 26 junio 1974 y 7 mayo 1981, que "el plazo del art. 1490 debe
reputarse de caducidad y, en consecuencia, no admite interrupción, ni siquiera
a través del acto de conciliación".
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Santiago
Rollo N° 0568/98
Vista el día 23 de febrero del 2000
NUMERO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON JULIO-CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL Presidente, DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN y DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA, como Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE...
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