Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 440 de 27 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Resumen
Se declara no haber lugar a la declaración de propiedad
exclusiva sobre la pared o muro litigioso, estimando la reconvención formulada
por los demandados y declarando en consecuencia que el muro existente entre la
finca redificada de la actora-reconviniente, fabricado en ladrillo, tiene la
condición de medianero, hasta el punto común de elevación entre ambos
edificios, denegando igualmente la petición de indemnización formulada por la
demandante y todo ello con imposición de costas a la actora.".Interpone recurso
de apelación la demandante, que actúa en su propio nombre y en el de la
sociedad de gananciales, invocando como primer motivo que la sentencia dictada
es incongruente. De la sola lectura de su confesión judicial (F.58) se deduce
que el solar era de su exclusiva propiedad, (mitad aproximada de la antigua
edificación), al igual que otra 1/8 parte de las 2/8 que vendió al demandado; y
como propietaria privativa dispuso el derribo de la mitad de la casa,
procediendo a su división con sus hermanos, separando la parte que iba a
derribar, por medio de un muro.No puede por ello al ser simplemente una
manifestación de parte indicarse que el citado muro es ganancial, pues aunque
posteriormente constituyó el cierre de la nueva casa que construyeron los
demandados, el sentido inicial del citado muro fue efectuar una división.
Todas las costas -motivo V- de las demandas y
reconvención se imponen al actor en la sentencia apelada.
Se puede decir, como afirme el perito que existan signos
de medianería, sirviendo tal muro para delimitar ambas propiedades, con un
destino medianero "ab initio".
Voces
Reconvención
Juicio de cognición
Sociedad de gananciales
Pluralidad de partes
Declaración de dominio
Incongruencia omisiva
Medianería
Propiedad horizontal
Aceptación de la herencia
Confesión judicial
Bienes privativos
Litisconsorcio pasivo necesario
Obra nueva
Tejados
Falta de legitimación
Fondo del asunto
Relación jurídica
Constructor
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 440/98
Juzgado de Primera Instancia 2 de Carballo
Deliberación el día 24 de mayo de 2000
N U M E R O
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