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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 427 de 29 de Junio de 2000
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 427/99
Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santiago
Deliberación el día 27 de Junio de 2000
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ANTONIO RUBIN MARTIN
Mª ANGELES PÉREZ VEGA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 427/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santiago, en Juicio Verbal Civil n° 349/98, sobre Daños Tráfico, siendo la cuantía del procedimiento 2.028.953 ptas., seguido entre partes: Como Apelante-Demandante MUTUA G..DE A..; como Apelado-Demandado AL..S.A., quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Castro Bugallo; como demandados declarados en rebeldía DON MANUEL R. I y MARMOLES P..S.A.. Siendo Ponente el Ilmo./a Sr./a DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santiago, con fecha 26 de mayo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que desestimando la demanda presentada por "MUTUA G.DE A..", debo absolver y absuelvo a MANUEL RAMON I , "MARMOLES P..S.A.- Y "AL.., SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", de la pretensión contra ellos deducida, con expresa imposición de costas a la actora.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para deliberar el día 27 de junio de 2000, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El procedimiento elegido por la apelante,
actora en la instancia, de juicio verbal del automóvil de la disposición
adicional 1ª de la Ley 3/1989 es correcto, dado que, en efecto, la norma no
habla de responsabilidad extracontractual del art.
Y es que, el derecho y la obligación correlativa que se
ejercitan en el presente proceso tiene su cobijo normativo en el art. 127.3 de la
SEGUNDO.- Constituye un hecho indiscutido en este procedimiento que el atropello del Sr. García se produjo en una cantera, propiedad de la apelada, por un camión marca Pegaso, conducido por el Sr. Iglesias que al dar marcha atrás, no se percató de la presencia del Sr. García, produciéndose el atropello, por cuanto ha de ser considerado como un auténtico hecho de la circulación, pues, la cantera constituye un espacio al que tienen acceso vehículos industriales que realizan en ella labores de explotación y no industriales como los destinados al transporte de los trabajadores de la misma. Existiendo una relación directa entre la conducta, imprudente, desarrollada por el conductor del camión y el resultado dañoso sufrido por el Sr. García, indemnizado por la ahora apelante.
La cantidad reclamada de 2.028.953 pts., es la que la actora abonó por las prestaciones médico-hospitalarias necesarias para la curación del lesionado Sr. García.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, y con estimación del recurso de apelación interpuesto, procede la revocación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a los demandados, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de
Santiago, debemos revocar y revocamos la misma, y en su lugar dictamos otra por
la que condenamos a MANUEL R. I , la empresa "MÁRMOLES P..S.A.", y la
cía "AL.. Seguros y Reaseguros S.A.", a que solidariamente abonen a
la MUTUA G..DE A..la cantidad de 2.028.953 pesetas, más los intereses legales
del art. 921 de la