Sentencia Civil Audiencia...io de 2000

Última revisión
23/06/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 405 de 23 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Resumen:
La parte recurrente invoca como único motivo del recurso su abierta discrepancia con el pronunciamiento de la sentencia apelada que, acogiendo la excepción de falta de jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Boiro, absolvió en la instancia a los demandados, amparando la impugnación en que no se demandó aisladamente a dicho Ayuntamiento, sino que también se dirigió la demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros que, a estos efectos, actúa como persona jurídica privada. En el mismo sentido se ha pronunciado la sentencia del mismo Tribunal de 26 de diciembre de 1996 y todo ello, con independencia de que junto a la Administración de que se trate se demande también a un particular vinculado a aquélla, ya sea persona física o jurídica; en esta sentencia, en la que también surge el tema competencial, se dice que "teniendo en cuenta el tratamiento legal que da de nuevo al tema de la responsabilidad patrimonial de los servicios públicos, en esta caso de una Comunidad Autónoma, habría que decir que la jurisdicción competente para exigir esta responsabilidad patrimonial o sea el cumplimiento de la obligación de reparar el daño es, en principio, la contencioso-administrativa, y así se infiere del importante auto del Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 1.994, que resuelve un conflicto de competencia entre Juzgado de lo Social de Barcelona a instancia de un particular, contra el Instituto Catalán de la Salud, frente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que proclama la competencia para el orden contencioso-administrativo".Con todo, la jurisprudencia más reciente ha expresado que, como se dijo en la sentencia de 21 de diciembre de 1993, siguiendo una jurisprudencia mayoritaria de la Sala de lo Civil de dicho Tribunal -sentencias de 22 de noviembre y 17 de diciembre de 1985-, cuando los daños que dan pie a la acción resarcitoria se imputan a un ente público y a sujetos particulares, dando lugar a un litisconsorcio pasivo, la competencia es de la jurisdicción en el orden civil"; doctrina jurisprudencial reiterada en sentencia de 23 de diciembre de 1997 en la que, en su fundamento de derecho tercero, se concluye que "hay que afirmar para la presente contienda, que la evitación de "peregrinaje procesal" es una de las consecuencias más claras del derecho constitucional, fundamental para obtener un proceso público sin dilaciones indebidas y una tutela judicial efectiva, siendo esta razón la única y suficiente para dejar concretada la cuestión, en este aspecto procesal, y cumplir lo determinado en el art. 24 de la Constitución Española". Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

      A CORUÑA

 

Rollo: 405/98

Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña

el día 22-6-00

 

 

 

N U M E R O

 

 

 

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBÍN MARTÍN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

 

 

 

S E N T E N C I A

 

 

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número n° 405/98, interpue...

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