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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 405 de 23 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Resumen:
La parte recurrente invoca como único motivo del recurso
su abierta discrepancia con el pronunciamiento de la sentencia apelada que,
acogiendo la excepción de falta de jurisdicción alegada por el Excmo.
Ayuntamiento de Boiro, absolvió en la instancia a los demandados, amparando la
impugnación en que no se demandó aisladamente a dicho Ayuntamiento, sino que
también se dirigió la demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros
que, a estos efectos, actúa como persona jurídica privada. En el mismo sentido
se ha pronunciado la sentencia del mismo Tribunal de 26 de diciembre de 1996 y
todo ello, con independencia de que junto a la Administración de que se trate
se demande también a un particular vinculado a aquélla, ya sea persona física o
jurídica; en esta sentencia, en la que también surge el tema competencial, se
dice que "teniendo en cuenta el tratamiento legal que da de nuevo al tema
de la responsabilidad patrimonial de los servicios públicos, en esta caso de
una Comunidad Autónoma, habría que decir que la jurisdicción competente para
exigir esta responsabilidad patrimonial o sea el cumplimiento de la obligación
de reparar el daño es, en principio, la contencioso-administrativa, y así se
infiere del importante auto del Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 1.994,
que resuelve un conflicto de competencia entre Juzgado de lo Social de
Barcelona a instancia de un particular, contra el Instituto Catalán de la
Salud, frente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, que proclama la competencia para el orden
contencioso-administrativo".Con todo, la jurisprudencia más reciente ha
expresado que, como se dijo en la sentencia de 21 de diciembre de 1993,
siguiendo una jurisprudencia mayoritaria de la Sala de lo Civil de dicho
Tribunal -sentencias de 22 de noviembre y 17 de diciembre de 1985-, cuando los
daños que dan pie a la acción resarcitoria se imputan a un ente público y a
sujetos particulares, dando lugar a un litisconsorcio pasivo, la competencia es
de la jurisdicción en el orden civil"; doctrina jurisprudencial reiterada
en sentencia de 23 de diciembre de 1997 en la que, en su fundamento de derecho
tercero, se concluye que "hay que afirmar para la presente contienda, que
la evitación de "peregrinaje procesal" es una de las consecuencias
más claras del derecho constitucional, fundamental para obtener un proceso
público sin dilaciones indebidas y una tutela judicial efectiva, siendo esta
razón la única y suficiente para dejar concretada la cuestión, en este aspecto
procesal, y cumplir lo determinado en el art. 24 de la Constitución
Española". Se desestima el recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 405/98
Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña
el día 22-6-00
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ANTONIO RUBÍN MARTÍN
Mª JOSEFA RUIZ TOVAR
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número n° 405/98, interpue...
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