Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 360 de 11 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO
Resumen
El motivo invocado en el acto de la vista por la parte
recurrente no puede ser estimado; dicho motivo se ampara en la errónea
estimación por el juzgador de instancia de que la cobertura de riesgos
asegurada se limitaba a la incluida en la póliza individual marítima, no
considerando, por tanto, que el demandante tuviese la condición de tercero, lo
que le integraría en la cobertura de la responsabilidad civil, con un techo
máximo de 25.000.000 de pesetas. La compañía aseguradora demandada acompañó a
la contestación a la demanda las Condiciones particulares de la póliza, como
documento n° 1, y, como n° 2, las Condiciones generales de póliza para seguro
de Buques con Propulsión a Motor o a Vapor y las Institute Yacht Clauses, éstas
en inglés y sin traducir, pero no aportó las Condiciones generales del Seguro
M..de Embarcaciones de Recreo, que debieron ser las concertadas por el
asegurado Ramón T, En el caso, al no determinarse en la demanda quién era la
persona que llevaba la caña del barco, a quien se atribuye la culpa o
negligencia provocadora del daño, ni tampoco ser identificada en periodo
probatorio (absolución de la posición primera de la prueba de confesión
judicial del demandante), no podría imputarse al asegurado el resarcimiento
económico del daño corporal sufrido por la parte actora, inimputabilidad que
excluye la responsabilidad civil de la compañía aseguradora, con lo que decae
el antedicho motivo del recurso.La sentencia de instancia deduce, con acierto,
que el actor está amparado por la denominada póliza individual marítima (así
se desprende de las plazas cubiertas por el seguro, en número de seis, que no
aparecen nominadas, y del último párrafo del apartado correspondiente a la
cobertura por invalidez permanente) que comprende con carácter objetivo los
supuestos de muerte, invalidez permanente y asistencia médico-farmacéutica
hasta determinados límites, pero razona que, al no justificar la parte actora
los gastos de asistencia sanitaria y que, afortunadamente, no hubo
fallecimiento ni lesiones determinantes de una invalidez permanente, no es
procedente la indemnización solicitada.
Voces
Responsabilidad civil
Compañía aseguradora
Secuelas
Daño corporal
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Cobertura de riesgos
Cobertura de la responsabilidad civil
Aseguradora demandada
Buque
Perjuicios económicos
Culpa
Confesión judicial
Daños materiales
Cobertura del seguro
Daños morales
Intereses de demora
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 360/98
Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos
Vista el día 5 de abril de 1998
N U M E R O
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