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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 310 de 02 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Resumen:
Interpone recurso de apelación la demandante, que vio
desestimada su pretensión en la instancia, por entender que el Banco no
incumplió su obligación de notificar el saldo deudor, requisito que no era
necesario al ser una póliza de préstamo, sino porque además la prestataria sí
fue notificada en su lugar de trabajo desconociendo el Banco su nuevo
domicilio, pues no se comunicó.Por ello, el Banco hubiera cumplido con intentar
en el domicilio señalado en la póliza la notificación, y no existe mayor
garantía que notificar en otro domicilio -lugar de trabajo- el saldo deudor,
nótese que se trata de una póliza con vencimiento anticipado ante el impago de
la misma, y que en la cláusula 10° se vinculaba la liquidación a tenor del art. 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Finalmente consta aportada la certificación del saldo con cada apunte bancario, por lo que el recurso debe
ser estimado.Se estima el recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 310/98
Juzgado de Primera Instancia 5 de A Coruña
Vista el día 27-4-2000
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ANTONIO RUBÍN MARTÍN
Mª JOSEFA RUIZ TOVAR
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 310/98, interpuesto co...
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