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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2988/97 de 30 de Enero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Resumen
El recurso interpuesto por el Arzobispado no puede
prosperar, pues, dado que alega ser titular dominical de la finca descrita en
el hecho primero de las demandas rectoras de los autos número 287/95 y 209/96 y
solicita se declare que está libre de cargas y gravámenes y no sujeta a
servidumbre de paso por sus vientos sur y oeste, es de significar que la
relación jurídico procesal no está debidamente constituida, ya que:
A) La Comisión de Gobierno del Concello de Pontedeume
acordó con fecha 23 de julio de 1990 declarar público el camino que bordea el
atrio de la Iglesia de Nogueirosa y si bien el 6 de junio de 1993 revocó el
citado acuerdo, sin embargo doña Luisa Tomé Casal y otros instaron en la vía
contencioso administrativa la nulidad de este segundo acuerdo, por lo que el
mentado organismo, vista su postura contradictoria debe ser traído a la litis.
B) Visto el plano obrante al folio 36 es preciso demandar
nominalmente a los titulares dominicales de las fincas que, al parecer tienen
acceso a la mismas por el terreno litigioso sin que ello pueda subsanarse con
el llamamiento genérico de demandar a cualquier persona que puede considerarse
con interés o afectada. Procede desestimar el recurso interpuesto por los
reconvinientes pues si bien no es necesario demandar al Ayuntamiento de
Pontedeume, dado que la pretensión que se formula no le perjudica ni tampoco a
los propietarios de las fincas colindantes con el terreno objeto de litis, pues
no consta que exista confusión en cuanto a los linderos por lo que carece de
relevancia que la resolución impugnada sea muy escueta en su motivación sin
embargo es de significar que no están legitimadas para accionar en nombre e,
interés del Concello, ya que no han observado lo dispuesto en el articulo 68 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, pues la
demanda reconvencional ha sido presentada el 29 de marzo de 1996, es decir, un
día después de poner en conocimiento del Ayuntamiento, a los efectos de los
dispuesto en el citado precepto, el haber sido demandados por el Arzobispado de
Santiago de compostela y a quien no se ha dado conocimiento de dicho
requerimiento; sin que frente a ello pueda alegarse que no se ha respetado el
plazo por imperativo de las normas procesales referidas a la comparecencia en
juicio, pues, transcurridos los treinta días hábiles sin que el Concello
ejercitase las acciones pertinentes, los interpelados podían haber formulado
demanda contra el arzobispado y solicitar su acumulación a los presentes autos.
Se desestima el recurso.
Voces
Rebeldía
Falta de litisconsorcio pasivo necesario
Servidumbre de paso
Fondo del asunto
Juicio de cognición
Titular dominical
Comisiones
Demanda reconvencional
Dueño
Lindero
Comparecencia en juicio
Días hábiles
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE 1' INSTANCIA N_ 2 DE SANTIAGO ROLLO: 2988/97
GrOS557
N U M E R 0 si
A Coruña, a treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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