Sentencia Civil Audiencia...ro de 1998

Última revisión
30/01/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2988/97 de 30 de Enero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Resumen
El recurso interpuesto por el Arzobispado no puede prosperar, pues, dado que alega ser titular dominical de la finca descrita en el hecho primero de las demandas rectoras de los autos número 287/95 y 209/96 y solicita se declare que está libre de cargas y gravámenes y no sujeta a servidumbre de paso por sus vientos sur y oeste, es de significar que la relación jurídico procesal no está debidamente constituida, ya que: A) La Comisión de Gobierno del Concello de Pontedeume acordó con fecha 23 de julio de 1990 declarar público el camino que bordea el atrio de la Iglesia de Nogueirosa y si bien el 6 de junio de 1993 revocó el citado acuerdo, sin embargo doña Luisa Tomé Casal y otros instaron en la vía contencioso administrativa la nulidad de este segundo acuerdo, por lo que el mentado organismo, vista su postura contradictoria debe ser traído a la litis. B) Visto el plano obrante al folio 36 es preciso demandar nominalmente a los titulares dominicales de las fincas que, al parecer tienen acceso a la mismas por el terreno litigioso sin que ello pueda subsanarse con el llamamiento genérico de demandar a cualquier persona que puede considerarse con interés o afectada. Procede desestimar el recurso interpuesto por los reconvinientes pues si bien no es necesario demandar al Ayuntamiento de Pontedeume, dado que la pretensión que se formula no le perjudica ni tampoco a los propietarios de las fincas colindantes con el terreno objeto de litis, pues no consta que exista confusión en cuanto a los linderos por lo que carece de relevancia que la resolución impugnada sea muy escueta en su motivación sin embargo es de significar que no están legitimadas para accionar en nombre e, interés del Concello, ya que no han observado lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, pues la demanda reconvencional ha sido presentada el 29 de marzo de 1996, es decir, un día después de poner en conocimiento del Ayuntamiento, a los efectos de los dispuesto en el citado precepto, el haber sido demandados por el Arzobispado de Santiago de compostela y a quien no se ha dado conocimiento de dicho requerimiento; sin que frente a ello pueda alegarse que no se ha respetado el plazo por imperativo de las normas procesales referidas a la comparecencia en juicio, pues, transcurridos los treinta días hábiles sin que el Concello  ejercitase las acciones pertinentes, los interpelados podían haber formulado demanda contra el arzobispado y solicitar su acumulación a los presentes autos. Se desestima el recurso.    

Voces

Rebeldía

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Servidumbre de paso

Fondo del asunto

Juicio de cognición

Titular dominical

Comisiones

Demanda reconvencional

Dueño

Lindero

Comparecencia en juicio

Días hábiles

Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE 1' INSTANCIA N_ 2 DE SANTIAGO ROLLO: 2988/97

GrOS557

N U M E R 0 si

A Coruña, a treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …

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