Sentencia Civil Audiencia...yo de 2000

Última revisión
12/05/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 292 de 12 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen:
  En el caso del art. 104, para el seguro de accidentes, está claro que la remisión a los arts. Un análisis ponderado y conjunto de todas las pruebas de que se dispone en el pleito (los informes médicos del Hospital General de Santiago, a los folios 60, 62 y siguientes, el informe del testigo-perito doctor López Campos, folio 67, y siguientes, después ratificado contradictoriamente, el informe médico del doctor Lado Romero, folio 170 y siguiente, el dictamen pericial del doctor Casal Castaño, folio 272 y siguientes, y la propia confesión del actor, etc.) ha de y llevar a considerar demostradas, como conclusiones fácticas básicas, las siguientes: Primero, La psicosis maníaco depresiva del asegurando, hay que considerarla, en efecto, anterior al accidente de autos, refiriéndola sus orígenes el doctor Lado Romero a un accidente ocurrido en 1991 y admitiendo expresamente el actor en confesión judicial que ya la padecía desde 1990, aunque sin aclarar la causa originaria, descartando también el doctor López Campos su relación causa-efecto con el accidente, por mucho que el informe pericial oficial llegue a unas conclusiones distintas, aunque lata en todo ello la posibilidad de que tal alteración psíquica se pudiera haber agravado con ocasión de las otras dolencias que tuvo en el tobillo izquierdo que se expresan a continuación. A efectos de los seguros en los que el actor hacía su reclamación, no puede entenderse, por tanto, que el asegurado, a consecuencia del accidente, ha quedado con una invalidez permanente total determinante de una incapacidad absoluta para todo trabajo, sino que, en realidad, le ha sobrevenido una invalidez permanente parcial, catalogada en el art. 58, B, 3°, de las condiciones generales del seguro de ocupantes, y, en la cuarta 3ª del seguro de accidente individual, y, por lo tanto, ha de ser indemnizado en el porcentaje  de capital que corresponda, conforme a los baremos previstos en las respectivas pólizas.En consecuencia, se fija como justa indemnización a favor del actor, las cantidades de 3.000.000 de pesetas por la póliza de ocupantes y 6.000.000 de pesetas por la póliza de accidentes individuales, debiendo, por lo tanto, debiendo abonarle a la Cía aseguradora la cantidad de 9.000.000 de pesetas.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

 

Rollo: 292/98

Juzgado de Primera Instancia Ordes

Vista el día 9-5-00

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTIN

M JOSEFA RUIZ TOVAR

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 292/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzga...

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