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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 292 de 12 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Resumen:
En el caso del art. 104, para el seguro de accidentes,
está claro que la remisión a los arts. Un análisis ponderado y conjunto de
todas las pruebas de que se dispone en el pleito (los informes médicos del
Hospital General de Santiago, a los folios 60, 62 y siguientes, el informe del
testigo-perito doctor López Campos, folio 67, y siguientes, después ratificado
contradictoriamente, el informe médico del doctor Lado Romero, folio 170 y
siguiente, el dictamen pericial del doctor Casal Castaño, folio 272 y siguientes,
y la propia confesión del actor, etc.) ha de y llevar a considerar demostradas,
como conclusiones fácticas básicas, las siguientes: Primero, La psicosis
maníaco depresiva del asegurando, hay que considerarla, en efecto, anterior al
accidente de autos, refiriéndola sus orígenes el doctor Lado Romero a un
accidente ocurrido en 1991 y admitiendo expresamente el actor en confesión
judicial que ya la padecía desde 1990, aunque sin aclarar la causa originaria,
descartando también el doctor López Campos su relación causa-efecto con el
accidente, por mucho que el informe pericial oficial llegue a unas conclusiones
distintas, aunque lata en todo ello la posibilidad de que tal alteración
psíquica se pudiera haber agravado con ocasión de las otras dolencias que tuvo
en el tobillo izquierdo que se expresan a continuación. A efectos de los
seguros en los que el actor hacía su reclamación, no puede entenderse, por
tanto, que el asegurado, a consecuencia del accidente, ha quedado con una
invalidez permanente total determinante de una incapacidad absoluta para todo
trabajo, sino que, en realidad, le ha sobrevenido una invalidez permanente
parcial, catalogada en el art. 58, B, 3°, de las condiciones generales del
seguro de ocupantes, y, en la cuarta 3ª del seguro de accidente individual, y,
por lo tanto, ha de ser indemnizado en el porcentaje de capital que
corresponda, conforme a los baremos previstos en las respectivas pólizas.En
consecuencia, se fija como justa indemnización a favor del actor, las
cantidades de 3.000.000 de pesetas por la póliza de ocupantes y 6.000.000 de
pesetas por la póliza de accidentes individuales, debiendo, por lo tanto,
debiendo abonarle a la Cía aseguradora la cantidad de 9.000.000 de pesetas.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 292/98
Juzgado de Primera Instancia Ordes
Vista el día 9-5-00
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ANTONIO RUBIN MARTIN
M JOSEFA RUIZ TOVAR
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 292/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzga...
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