Sentencia Civil Audiencia...il de 2001

Última revisión
19/04/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 272 de 19 de Abril de 2001

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Resumen
La pensión alimenticia entre parientes a la que se refieren los artículos 142 y siguientes del Código Civil tiene por objeto exclusivo, en función de las posibilidades económicas del alimentante, cubrir las necesidades indispensables de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, embarazo y parto del alimentista de donde se infiere, en primer lugar, que no todo alimentista ha de precisar atender todos los conceptos recogidos en el citado precepto; en segundo lugar, que corresponde probar a la parte actora, de acuerdo con el artículo 1.214 del Código Civil o si se prefiere el artículo 217 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cuales sean exactamente sus necesidades en los conceptos aludidos; en tercer lugar, que la fuente de la obligación es la necesidad unida al parentesco; en cuarto lugar, que la cuantía de la prestación sólo ha de extenderse a lo estrictamente necesario o imprescindible para lo que deberá, sin embargo, tomarse en consideración, aunque no de manera determinante, el conjunto de circunstancias vitales y sociales del que tiene derecho a recibirlos r del que está obligado a prestarlos, tales como su nivel de vida, sus obligaciones sociales, sus costumbres, la carestía de la ciudad en que viven, el importe de las pensiones estatales, etc., pues tanto el concepto de necesidad, contrario a lo superfluo, como el de posibilidad son en todo caso relativos; en quinto lugar, y no obstante lo anterior, que el alimentista no pueda por sí mismo, incluso enajenando su patrimonio, subvenir estas necesidades pues la pensión alimenticia no tiene, ya se ha expuesto, por finalidad el mantenimiento de un "estatus" económico; en sexto lugar, que la deuda es exclusiva del alimentante y no de su cónyuge; y en séptimo lugar, que si son varios los obligados, su obligación, como regla, es mancomunada y no solidaria. Se estima el recurso.  

Voces

Alimentista

Pensión por alimentos

Alimentante

Parte no personada

Cuentas bancarias

Parentesco

Viudedad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

 

Rollo: 272/00

Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol

vista el día 18 de abril de 2001

 

N U M E R O

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