Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 272 de 19 de Abril de 2001
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Resumen
La pensión alimenticia entre parientes a la que se
refieren los artículos 142 y siguientes del Código Civil tiene por objeto exclusivo, en función de las posibilidades económicas del alimentante, cubrir
las necesidades indispensables de sustento, habitación, vestido, asistencia
médica, educación, embarazo y parto del alimentista de donde se infiere, en
primer lugar, que no todo alimentista ha de precisar atender todos los
conceptos recogidos en el citado precepto; en segundo lugar, que corresponde
probar a la parte actora, de acuerdo con el artículo 1.214 del Código Civil o si se prefiere el artículo 217 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cuales sean exactamente sus necesidades en los conceptos aludidos; en tercer lugar,
que la fuente de la obligación es la necesidad unida al parentesco; en cuarto
lugar, que la cuantía de la prestación sólo ha de extenderse a lo estrictamente
necesario o imprescindible para lo que deberá, sin embargo, tomarse en
consideración, aunque no de manera determinante, el conjunto de circunstancias
vitales y sociales del que tiene derecho a recibirlos r del que está obligado a
prestarlos, tales como su nivel de vida, sus obligaciones sociales, sus
costumbres, la carestía de la ciudad en que viven, el importe de las pensiones
estatales, etc., pues tanto el concepto de necesidad, contrario a lo superfluo,
como el de posibilidad son en todo caso relativos; en quinto lugar, y no
obstante lo anterior, que el alimentista no pueda por sí mismo, incluso
enajenando su patrimonio, subvenir estas necesidades pues la pensión
alimenticia no tiene, ya se ha expuesto, por finalidad el mantenimiento de un
"estatus" económico; en sexto lugar, que la deuda es exclusiva del
alimentante y no de su cónyuge; y en séptimo lugar, que si son varios los obligados,
su obligación, como regla, es mancomunada y no solidaria.
Se estima el recurso.
Voces
Alimentista
Pensión por alimentos
Alimentante
Parte no personada
Cuentas bancarias
Parentesco
Viudedad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 272/00
Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol
vista el día 18 de abril de 2001
N U M E R O
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder