Sentencia Civil Audiencia...ro de 1998

Última revisión
27/01/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2618 de 27 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 62 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Resumen
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio frustrado tipificado en el artículo 407 del Código Penal de 1973 en relación con el 3, párrafo 2' y 51 del mismo cuerpo legal, y de otro de tenencia ilícita de  armas del articulo 254, de que es autor el procesado sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le impusieran por el delito de homicidio frustrado la pena de siete años de prisión mayor y por el de tenencia ilícita de   armas la pena de un año de prisión menor con sus correspondientes accesorias, y se le condene el pago de las costas así como que indemnice a José Manuel B en la cantidad de 300.000 pesetas con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.De los referidos delitos es responsable en concepto de autor el procesado por haber tomado parte directa y voluntaria en su realización con arreglo al  del  articulo 14 del Código Penal de 1973.La prueba enervadora de la presunción de inocencia está constituida pon la declaración del propio acusado, la testifical, pericial de los informes médicos no puestos en cuestión y documental. la ley permite la preconstitución de prueba y la prueba anticipada (arn. con su reactualización en el plenario merced a su lectura pública, cual pronuncia el articulo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y entre esos casos se incluyen el del testigo en ignorado panadero (sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 de noviembre y  24 de diciembre de 1992, 15 de marzo y 28 de septiembre de 1996) y el del testigo fallecido (sentencia del Tribunal Constitucional 411991, de 21 de febrero y de la Sª la 2ª del Tribunal Supremo de 15 de abril y 16 de junio de 1996), Todos los testigos son esencialmente coincidentes en 1ª discusión y pelea previas, salida del local por parte del procesado y regreso del mismo al cabo de unos minutos, disparando un tiro a su regreso con el que alcanzó a José Manuel en el brazo izquierdo. En tomo al delito de tenencia  ilícita de amas, el acusado ha  admitido su posesión sin detentar la licencia de armas ni la guía de pertenencia del revolver, habiendo añadido que la arrojó en la playa del Orzán una vez cometida la agresión.    

Voces

Responsabilidad

Ignorado paradero

Práctica de la prueba

Voluntad

Secuelas

Prueba de testigos

Prueba anticipada

Prueba preconstituída

Fuerza probatoria

Fundamentos

SUMARIO N 110186 

ROLLO  2618

JUZGADO DE INSTRUCCION DE CORUÑA 3

NUMERO

En La Coruña, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …

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