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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2618 de 27 de Enero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio frustrado
tipificado en el artículo 407 del Código Penal de 1973 en relación con el 3, párrafo 2' y 51 del mismo cuerpo legal, y de otro de tenencia ilícita de armas
del articulo 254, de que es autor el procesado sin la concurrencia de
circunstancias, solicitando se le impusieran por el delito de homicidio
frustrado la pena de siete años de prisión mayor y por el de tenencia ilícita
de armas la pena de un año de prisión menor con sus correspondientes
accesorias, y se le condene el pago de las costas así como que indemnice a José
Manuel B en la cantidad de 300.000 pesetas con aplicación de lo dispuesto en el
artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.De los referidos delitos es responsable en concepto de autor el procesado por haber tomado parte directa y
voluntaria en su realización con arreglo al del articulo 14 del Código Penal
de 1973.La prueba enervadora de la presunción de inocencia está constituida pon
la declaración del propio acusado, la testifical, pericial de los informes
médicos no puestos en cuestión y documental. la ley permite la preconstitución
de prueba y la prueba anticipada (arn. con su reactualización en el plenario
merced a su lectura pública, cual pronuncia el articulo 730 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y entre esos casos se incluyen el del testigo en
ignorado panadero (sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 de
noviembre y 24 de diciembre de 1992, 15 de marzo y 28 de septiembre de 1996) y
el del testigo fallecido (sentencia del Tribunal Constitucional 411991, de 21
de febrero y de la Sª la 2ª del Tribunal Supremo de 15 de abril y 16 de junio
de 1996), Todos los testigos son esencialmente coincidentes en 1ª discusión y
pelea previas, salida del local por parte del procesado y regreso del mismo al
cabo de unos minutos, disparando un tiro a su regreso con el que alcanzó a José
Manuel en el brazo izquierdo. En tomo al delito de tenencia ilícita de amas,
el acusado ha admitido su posesión sin detentar la licencia de armas ni la
guía de pertenencia del revolver, habiendo añadido que la arrojó en la playa
del Orzán una vez cometida la agresión.
Voces
Responsabilidad
Ignorado paradero
Práctica de la prueba
Voluntad
Secuelas
Prueba de testigos
Prueba anticipada
Prueba preconstituída
Fuerza probatoria
Fundamentos
SUMARIO N 110186
ROLLO 2618
JUZGADO DE INSTRUCCION DE CORUÑA 3
NUMERO
En La Coruña, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
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