Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2616/97 de 27 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Resumen
Por la representación de Don Manuel Antonio M se ejercitó
acción ejecutivamente a la entidad "C… Aislamientos S.A.L.' con fundamento
en que es legitimo tenedor de una letra de cambio, librada por la entidad
"Centro de Transformaciones M.. Y, en el supuesto de autos, impugnada por
el demandado ejecutado la legitimación del actor, alegando la ausencia de
negocio crediticio en que fundamentar dicha tenencia o posesión, y constituir
el endoso de la letra de cambio un acto fraudulento o de mala fe de¡ tenedor, éste
último ha mantenido que la entidad libradora le ha endosado la carril ejecutada
como pago de las prestaciones económicas pactadas en un contrato de prestación
de servicios con la dicha entidad (folios 150 a 152), cuya existencia aparece
corroborada por a prueba testifical del Sr. Rodríguez al contestar a la
repregunta cuarta (folio 169).La parte ejecutante sostiene que la letra de
cambio ha sido entregada como mero favor a la entidad libradora, sin que en
realidad mediara un negocio causa¡ subyacente, al haberse librado a solicitud
de la misma por necesidad de numerario urgente para la atención de diversos
negocios o pagos puntual como tal alegación supone una excepción al principio
contenido en el artículo 33 de la mencionada Ley Cambiaría y del Cheque, de que `por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su
vencimiento", corresponde la prueba de tal afirmación a quien plantea la
excepción, la cual, en el supuesto concreto de autos, no puede prosperar,
habida cuenta de que, según lo ya argumentado en la fundamentación jurídica de
la sentencia apelada, el propio demandante ha acreditado suficientemente la
existencia de un negocio jurídico subyacente, constando que la entidad
libradora giró contra la entidad ejecutada, con fecha 28 de diciembre de 1995,
las facturas números 155195, 156195 y 157195 (folios 113 a 115), en las cuales
se detallan la prestación de determinados servicios por parte de la entidad
libradora, y, la cantidad que figura en la caril ejecutada, 1.011.200 pesetas, se
corresponde exactamente con el importe del IVA de las operaciones reflejadas en
tales facturas, cuyo pago no ha acreditado la entidad recurrente, a quien le
corresponde la carga de la prueba conforme lo establecido en el articulo 1214
del Código Civil, facturas que precisamente han sido aportadas por la propia
demandada. La cuestión en la que la entidad ejecutada ha centrado de forma
especial sus alegaciones en la vista oral del presente recurso, es la relativa
a fa extinción del crédito cambiario por compensación . manteniendo que tal
institución no se rige en el juicio ejecutivo cambiario por el articulo 1464 30
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que el crédito liquido compensable
resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva Si bien. exigibilidad y
vencibilidad establecidos en e¡ articulo 1196 de¡ Código Civil. En aplicación
de lo dispuesto en el artículo 1475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Se desestima el recurso.
Voces
Letra de cambio
Cheque
Sociedad anónima laboral
Juicio ejecutivo
Crédito cambiario
Falta de legitimación
Bienes embargados
Prueba de testigos
Mala fe
Endoso de la letra de cambio
Contrato de prestación de servicios
Pago de las prestaciones
Resolución recurrida
Legitimación activa
Libramiento
Endosatario
Tenedor de la letra de cambio
Acción ejecutiva
Negocio jurídico
Carga de la prueba
Crédito líquido
Título-valor
Acción cambiaria
Cuentas anuales
Saldo deudor
Contabilidad de la empresa
Registro Mercantil
Fundamentos
JUZGADO Primera Instancia NO 2 de Betanzos
ROLLO, 2616/97
VISTA: 04.03,98
NUMERO
La Coruña a veintisiete de marzo de mil novecientos
noventa y ocho
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
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