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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2483/97 de 07 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Resumen
La causa de divorcio invocada por la parte actora ha de
prosperar. Conforme al artículo 86.1 del CC es causa de disolución del vínculo matrimonial el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año
ininterrumpido, desde la interposición de la demanda de separación formulada
por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando
aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración
del matrimonio. El Legislador juzga que la demanda de separación por ambos
cónyuges establece una fecha indubitada del cese efectivo de la convivencia
conyugal, a partir de la cual puede contarse un plazo razonable, concretamente
de un año, para dejar constituida la causa de divorcio. La ley no habla que la
demanda de separación haya sido admitida, sino que basta su interposición, pero
en este caso, de no admitirse la misma, cesaría la presunción legal del
artículo 102.1º del CC, según el cual admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, por ministerio de la ley, cesa la presunción de
convivencia conyugal; mas en el presente caso no ofrece duda, como
precedentemente se indicó, que no hubo reanudación en momento alguno de la vida
en común de ambos cónyuges, que llevan separados de hecho, desde hace más de
tres años, de común acuerdo, hasta el punto que la propia demandada igualmente
insta un pronunciamiento judicial de disolución del vinculo matrimonial por
divorcio.
Voces
Divorcio
Resolución recurrida
Registro Civil
Separación judicial del matrimonio
Resolución judicial divorcio
Confesión judicial
Régimen económico del matrimonio
Liquidación del régimen matrimonial
Presunción legal
Ejecución de sentencia
Ope legis
Fundamentos
J.MIXTO RIBEIRA DOS. W ROLLO: 2483/97. VTA: 31~3~98. FECHA DE REPARTO: 19_9~97.
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL Seccian Cuarta Iltmos. Srs. Magistrados: D. JOSE LUIS SEOANE …
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