Sentencia Civil Audiencia...yo de 2001

Última revisión
14/05/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 233 de 14 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Resumen
La cuestión estriba en determinar si la comunidad actora, en la persona de su presidente, está legitimada pasivamente frente al ejercicio de la acción que se ejercita o si por el contrario era obligado proceder a una acumulación subjetiva a la que se refiere el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil demandando a todos y cada uno de los copropietarios e incluso a la comunidad por los gastos imputables al mantenimiento y uso de elementos comunes. Este alejamiento lleva incluso a que en su vigente artículo 10 se llegue a hablar de las obligaciones de la comunidad y así la ya citada sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1981 nos enseña que la actuación del Presidente es intermedia respecto de la representación orgánica y la voluntaria  por lo que no ostenta una representación en sentido técnico, sino que actúa como órgano, con lo que lo realizado por él es como si la Comunidad lo hubiese hecho, sin perjuicio de la relación interna  y en esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994 nos indica que aunque la Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal no tiene personalidad jurídica, sin embargo, tiene entidad legitimatoria tanto para demandar como para ser demandada a través de su Presidente, sin perjuicio naturalmente de las relaciones jurídicas internas. Ya hemos indicado que se ejercita una acción de repetición de lo pagado a personas ajenas a la comunidad por cuenta de otros comuneros y de la comunidad misma. La cantidad anterior, al igual que la que se concede a favor de la comunidad, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con el artículo 92.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se aplica de oficio y aunque nada se dina en sentencia.  

Voces

Comuneros

Comunidad de propietarios

Propiedad horizontal

Personalidad jurídica

Legitimación activa

Junta de propietarios

Elementos comunes

Copropietario

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Gastos comunes

Acción de repetición

Libro de actas

Documento público

Comparecencia en juicio

Derecho a la tutela judicial efectiva

Cuota de participación

Plazo de caducidad

Fraude de ley

Ius cogens

Obras de mejora

Pagos a la comunidad

Constructor

Enriquecimiento injusto

Reconvención

Cédula de habitabilidad

Persona jurídica

Comunidad de bienes

Interés legal del dinero

Voluntad

Acción de reclamación

Presidente junta propietarios

Dueño

Demanda reconvencional

Fundamentos

  AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 233/99

Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Santiago

Vista el día 26-3-99

 

N U M E R O

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