Sentencia Civil Audiencia...io de 2000

Última revisión
17/07/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 218 de 17 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Resumen:
Juicio de Desahucio sobre precario. La resolución de Instancia declara haber lugar al desahucio de la vivienda que en parte ocupan los demandados como precaristas. Insisten los apelantes en alegar la falta de legitimación activa de los actores, "pues no ostenta la condición que alegan de ser propietarios exclusivos, en común y proindiviso". Esto hace necesario el examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer, que corresponde obviamente a cualquier propietario, y la posesión del demandado que a su vez dice estar amparado por la prescripción, así como por titulo hereditario.Para ello, la actora acredita una titulación y posteriores transmisiones vía hereditaria, pareciendo indicar los demandados que la partición inicial fue nula, al igual que una posterior venta de derechos hereditarios.Sin embargo, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, no pueden los demandados al amparo del confusionismo, tratar de introducir una supuesta cuestión compleja, por tanto, estas hipotéticas nulidades invocadas no pueden entorpecer los títulos de la actora. La falta de legitimación pasiva también deber ser rechazada de plano, puesto se deduce que en un momento anterior la casa la ocupaban como inquilinos los padres de la demandada, y, fallecidos éstos, volvieron al lugar litigioso, los actuales demandados. En consecuencia la relación jurídico-procesal está perfectamente constituida, dirigiéndose la acción contra los actuales ocupantes, que posteriormente alegaron ya en cambio ser propietarios aunque no aportaron documento alguno para probar dicho aspecto. En consecuencia se aplica art. 436 del C.Civil que establece claramente la presunción de que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario. Finalmente no existe la menor duda en cuanto a la identificación de lo que se posee.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 218/99

Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Carballo

Deliberación el día 13 de julio de 2000

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBIN MARTIN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 218...

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