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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 107 de 29 de Marzo de 2001
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Resumen
En primer lugar hemos de indicar que el juicio ejecutivo
no es de conocimiento pleno sino que se trata de un procedimiento sumario en la
medida en que, por una parte, el demandado sólo puede alegar excepciones,
motivos de oposición y causas de nulidad tasados legalmente en los artículos 1.464, 1.466 y 1.467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por otra, en tanto en cuanto la sentencia que se dicte no ha de producir excepción de cosa juzgada en
los términos del articulo 1.479 del texto legal citado y su copiosa
interpretación jurisprudencial. sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 24 de
enero de 1992, 6 de octubre de 1994, etc.
Se desestima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Reclamación de cantidad
Indefensión
Intereses moratorios
Juicio sumario
Excepción de cosa juzgada
Abuso de derecho
Clausula contractual abusiva
Cláusula abusiva
Prestatario
Tipo de interés
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 107/00
Juzgado de Primera Instancia 8 de A Coruña
Vista el día 28-3-01
N U M E R O
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