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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0622/96 de 03 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Resumen
Que estimando la demanda formulada por DON PEDELE C,
representado por el Procurador de los Tribunales don Vicente Estévez Doamo,
contra DOÑA MARIA DEL CARMEN F y DOÑA MARIA SOLEDAD F , ambas representadas por
el Procurador don Domingo Rodriguez Siaba, debo declarar y declaro haber lugar
a la resolución del contrato relativo al piso quinto derecha de la casa de la
calle Ángel del Castillo de esta ciudad, que vincula al demandante con doña
María del Carmen F; condenando a las demandadas a estar y pasar por la
precedente declaración, y en consecuencia a que en legal plazo dejen libre y a
disposición del actor la mencionada vivienda, bajo apercibimiento de
lanzamiento en caso de no verificarlo; todo ello con expresa imposición de las
costas causadas en esta instancia a las demandadas.''.
Esta última era precisamente la cuestión de fondo, que el
actor fundamentó en una manifiesta cesión de la vivienda de la arrendataria a
su hermana, que él no había consentido en los términos previstos en la antigua
L.A.U., que, como es sabido, trataba este asunto con suma rigidez de forma en
los artículos 23,24 y 25 prohibiendo al arrendatario la cesión gratuita de
vivienda, salvo que mediase consentimiento expreso del arrendador, y aun en el
caso excepcional de posible cesión sin ese requisito a los parientes indicados
en el art' 24, era obligatoria la notificación fehaciente de la misma al
arrendador dentro de los dos meses de realizada, quien, en cualquier supuesto
en que no la hubiere consentido expresamente o no se le hubiera notificado
dentro de los dos meses ya dichos en el caso excepcional en que no fuese
necesario, tendría derecho para resolver el contrato con la sola obligación de
demandar también al cesionario, quien solo podría excepcionar consentimiento
expreso del actor a la cesión de la vivienda de que se trata.
Esta es precisamente la normativa que se aplicó
correctamente en la instancia, pues, con independencia de la situación equívoca
que pudiese significar el que fuese la hermana que también vivía en el piso alquilado
quien materialmente pagase las rentas o, mas tarde, remitiese los giros por su
importe _a lo que hacen referencia directa algunos testigos y el propio actor
en confesión judicial_ la ley exigía siempre para la validez de la cesión un
consentimiento expreso, con una inequívoca y patente aceptación del cambio de
titularidad del arrendatario primitivo por el que se subroga en la posición del
anterior asumiendo este nuevo carácter de manera indiscutible y siendo
incomprensible en este caso, si todo se hubiese producido como mantiene la
demandada, que no se hubiera hecho un nuevo contrato por escrito, con expresa
aceptación de una autentica novación del mismo por sustitución de la persona de
la arrendataria, por lo que, al no haber esa constancia cierta de la aceptación
de ese cambio, la valoración del juez de instancia no podía ser otra que la de
entender que la cesión del contrato había sido ilegal, y constitutiva, a su vez
de la causa resolutoria invocada.
Se desestima el recurso.
Voces
Arrendatario
Resolución de los contratos
Arrendador
Juicio de cognición
Apercibimiento
Resolución del arrendamiento
Cuestiones de fondo
Contrato de arrendamiento
Cesionario
Confesión judicial
Novación
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTA LA CORUÑA
Juzgado de la Instancia no 2 de La Coruña
Rollo no 0622/96 Deliberación día 3 de Marzo de 1998
N U M E R O
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA …
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