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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0455/97 de 13 de Octubre de 1997
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 1997
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Resumen:
Juicio de COGNICION, versando los autos sobre REALIZACION
DE OBRAS Y OTROS EXTREMOS. Contra la sentencia de primera instancia
desestimatoria de la demanda entablada en reclamación de daños y perjuicios
producidos en la vivienda del actor, por filtraciones de agua provenientes a su
juicio de elementos comunes y piso superior, interpone el demandante recurso de
apelación interesando la revocación de la misma sobre la base del error
padecido por el Juzgador a quo en la apreciación de la prueba practicada. Sentado
lo anterior, conviene diferenciar qué daños de los constatados en el acta
notarial de fecha 30 de agosto de 1995; estima el actor que han de ser
reparados por la Comunidad de Propietarios, al derivarse del mal estado de
conservación de los elementos comunes, y cuáles son responsabilidad del
propietario a consecuencia de las obras de reparación realizadas en este piso.
Pues bien, del conjunto de los elementos probatorios obrantes en autos, y
fundamentalmente, del informe pericial resulta acreditado: que el mal estado de
las carpinterías exteriores, sustituidas actualmente en la mayoría de los
pisos, originaba filtraciones en cada vivienda, transmitidas al techo del piso
inferior; que el deterioro del parqué del salón del piso. A deriva de la
entrada de agua a través de la propia carpintería de madera que cierra en
rotonda el salón; que las bajantes de aguas pluviales se encuentran en perfecto
estado de conservación. Igualmente alega la inexistencia de prueba que acredite
la causa concreta originadora de los daños. En tal sentido, si bien el perito
no puede precisar si las humedades apreciadas en las dependencias de la
vivienda, a excepción del salón, se produjeron por pérdidas de las viejas
tuberías del piso superior antes de ser sustituidas, por filtraciones o
inundaciones desde otorgó pisos superiores, o por las obras realizadas, sin
embargo, si concluye teniendo en cuenta que el grueso de las afecciones se
localiza en la vertical de zonas húmedas, que las filtraciones fueron recibidas
desde el piso superior (folios 152 y 153). 1993; 26 Jun. En consecuencia, el
demandado está obligado a reparar los daños apreciados en el informe pericial
en todas las dependencias de la vivienda a excepción del salón.
Fundamentos
J.MIXTO RIBEIRA UNO.
COGNICION. NUMERO DE RECURSO: 0455/97.
FECHA DE REPARTO: 18-2-97.
SENTENCIA Nº 030258
AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Cuarta
Iltmo. Srs. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA, Pte. D. CARLOS FUENTES CANDELAS. D. CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
En la ciudad de La Coruña, a TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, int...
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