Sentencia Civil Audiencia...re de 1997

Última revisión
13/10/1997

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0455/97 de 13 de Octubre de 1997

Tiempo de lectura: 27 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 1997

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Resumen:
Juicio de COGNICION, versando los autos sobre REALIZACION DE OBRAS Y OTROS EXTREMOS. Contra la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda entablada en reclamación de daños y perjuicios producidos en la vivienda del actor, por filtraciones de agua provenientes a su juicio de elementos comunes y piso superior, interpone el demandante recurso de apelación interesando la revocación de la misma sobre la base del error padecido por el Juzgador  a quo en la apreciación de la prueba practicada. Sentado lo anterior, conviene diferenciar qué daños de los constatados en el acta notarial de fecha 30 de agosto de 1995; estima el actor que han de ser reparados por la Comunidad de Propietarios, al derivarse del mal estado de conservación de los elementos comunes, y cuáles son responsabilidad del propietario a consecuencia de las obras de reparación realizadas en este piso. Pues bien, del conjunto de los elementos probatorios obrantes en autos, y fundamentalmente, del informe pericial resulta acreditado: que el mal estado de las carpinterías exteriores, sustituidas actualmente en la mayoría de los pisos, originaba filtraciones en cada vivienda, transmitidas al techo del piso inferior; que el deterioro del parqué del salón del piso. A deriva de la entrada de agua a través de la propia carpintería de madera que cierra en rotonda el salón; que las bajantes de aguas pluviales se encuentran en perfecto estado de conservación. Igualmente alega la inexistencia de prueba que acredite la causa concreta originadora de los daños. En tal sentido, si bien el perito no puede precisar si las humedades apreciadas en las dependencias de la vivienda, a excepción del salón, se produjeron por pérdidas de las viejas tuberías del piso superior antes de ser sustituidas, por filtraciones o inundaciones desde otorgó pisos superiores, o por las obras realizadas, sin embargo, si concluye teniendo en cuenta que el grueso de las afecciones se localiza en la vertical de zonas húmedas, que las filtraciones fueron recibidas desde el piso superior (folios 152 y 153). 1993; 26 Jun. En consecuencia, el demandado está obligado a reparar los daños apreciados en el informe pericial en todas las dependencias de la vivienda a excepción del salón.       

Fundamentos

J.MIXTO RIBEIRA UNO.

COGNICION. NUMERO DE RECURSO: 0455/97.

FECHA DE REPARTO: 18-2-97.

SENTENCIA Nº 030258

AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA, Pte. D. CARLOS FUENTES CANDELAS. D. CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

En la ciudad de La Coruña, a TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, int...

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