Sentencia Civil Audiencia...il de 1998

Última revisión
23/04/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0313/97 de 23 de Abril de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Resumen
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos del juez 'la quo''. Toda modificación de medidas requiere una alteraci6n sustancial de las circunstancias, de lo que se deduce la regla general de la estabilidad de sus pactos, puesto que la modificación sólo podrá tener lugar cuando se alteren las circunstancias iniciales de tal manera que supongan un grave perjuicio para alguno de los destinatarios de las medidas adoptadas. La disposición del art. 90 111 C.C. es un reflejo de la doctrina de la cláusula Rebus Sic Stantibus; y la posibilidad de modificación se circunscribirá a aquellos supuestos de cambios relevantes. La actora pretende la guarda y custodia de su hija menor, ejercitando tal petición el 3.11.1995. El convenio regulador es de 25 nov. 1994, y la sentencia de separación de 16.1.1995. Como motivo del cambio se alega que la recurrente tiene ahora un horario compatible con la menor, estando su situaci6n laboral estabilizada, y contando con el apoyo de su familia. De la propia documental aportada con la demanda se deduce que su horario laboral en 1.1.94 era de 7 a 15110; y desde el 1.5.95 hasta la fecha de la certificaci6n _31 agosto 95_ de 8130 a 14, y de 16 a 19, salva los viernes de 8,30 a 14110, es decir mañana y tarde. Ello en el mismo puesto de trabajo, por lo que tal cambio en el horario laboral no implica que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias, haciéndose más dificultoso incluso la recogida por la tarde del colegio de la menor.La prueba articulada, convenientemente analizada por el juzgador de instancia, fundamentalmente la pericial psicológica, velando además por el interés más digno de protección que es el de la menor, aconsejan no modificar la guardia y custodia, al margen ya de no haberse producido alteraci6n de las circunstancias. Se desestima el recurso.  

Voces

Reconvención

Actividades de refuerzo y/o extraescolares

Cláusula rebus sic stantibus

Guarda y custodia

Hijo menor

Régimen de visitas

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL OC8450

SECCION QUINTA

LA CORUÑA

Juzgado de l' Instancia Nº 3 de A Coruña

Rollo Nº 0313/97

Vista el día 23_4_98

N U M E R 0

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA …

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