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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0313/97 de 23 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Resumen
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados
razonamientos del juez 'la quo''. Toda modificación de medidas requiere una
alteraci6n sustancial de las circunstancias, de lo que se deduce la regla
general de la estabilidad de sus pactos, puesto que la modificación sólo podrá
tener lugar cuando se alteren las circunstancias iniciales de tal manera que
supongan un grave perjuicio para alguno de los destinatarios de las medidas
adoptadas. La disposición del art. 90 111 C.C. es un reflejo de la doctrina de la cláusula Rebus Sic Stantibus; y la posibilidad de modificación se
circunscribirá a aquellos supuestos de cambios relevantes. La actora pretende
la guarda y custodia de su hija menor, ejercitando tal petición el 3.11.1995.
El convenio regulador es de 25 nov. 1994, y la sentencia de separación de
16.1.1995. Como motivo del cambio se alega que la recurrente tiene ahora un
horario compatible con la menor, estando su situaci6n laboral estabilizada, y
contando con el apoyo de su familia. De la propia documental aportada con la
demanda se deduce que su horario laboral en 1.1.94 era de 7 a 15110; y desde el
1.5.95 hasta la fecha de la certificaci6n _31 agosto 95_ de 8130 a 14, y de 16
a 19, salva los viernes de 8,30 a 14110, es decir mañana y tarde. Ello en el mismo
puesto de trabajo, por lo que tal cambio en el horario laboral no implica que
se hayan alterado sustancialmente las circunstancias, haciéndose más
dificultoso incluso la recogida por la tarde del colegio de la menor.La prueba
articulada, convenientemente analizada por el juzgador de instancia,
fundamentalmente la pericial psicológica, velando además por el interés más
digno de protección que es el de la menor, aconsejan no modificar la guardia y
custodia, al margen ya de no haberse producido alteraci6n de las
circunstancias.
Se desestima el recurso.
Voces
Reconvención
Actividades de refuerzo y/o extraescolares
Cláusula rebus sic stantibus
Guarda y custodia
Hijo menor
Régimen de visitas
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL OC8450
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de l' Instancia Nº 3 de A Coruña
Rollo Nº 0313/97
Vista el día 23_4_98
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA …
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