Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0119/97 de 04 de Junio de 1998
Tiempo de lectura: 26 min
Tiempo de lectura: 26 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Resumen
La demanda interpuesta por la procuradora Sra. Otero
LLovo, declaro que el labradío C está gravado como finca sirviente con una
servidumbre de paso de carácter permanente en su ángulo noroeste en beneficio
de las porciones A, de don Antonio B, y E que se parceló del monte C, que ocupa
una faja de terreno de doce metros cincuenta centímetros de largo por cinco
metros de ancho y comunica dichas porciones con la carretera de Tabeayo a
Sergude, que los demandados están, obligados, solidariamente, a derribar el cierre
frontal en su finca para dejar libre la referida faja en una longitud
aproximada de seis metros y medio en el plazo de un mes y que procede la
rectificación del Registro de la Propiedad mediante la inscripción del
mencionado derecho de servidumbre a favor de la finca colindante por el norte
con la gravada y la inmediata a aquélla por el mismo rumbo. La resolución
recurrida deja prejuzgada la excepción de inadecuación de procedimiento
alegada. Por ello; la sentencia no contiene ninguna incongruencia omisiva,
resolviéndose el incidente por auto de 27 de abril de 1995. Cuestión diferente
es que interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva,
conforme a lo prevenido en el párrafo segundo del art. 496 de la L.E.C., reproducida la petición en segunda instancia pueda declararse la nulidad del juicio por inadecuación del procedimiento seguido. Al margen de ser este el
criterio aplicar, el juez cuando resolvió el incidente desconocía la valoración
que ya en periodo probatorio efectuó el perito de ambas fincas 16.405.500
pesetas, su vigésima parte serían 820.275 pesetas, tal valoración se efectuó el
28 de julio de 1.995, por lo que ese exceso de 20.275 pesetas, ciertamente
exiguo nunca justificaría una inadecuación de procedimiento, no solo por el
tiempo transcurrido, sino que siempre sería preferente el precio para la
constitución de la servidumbre al tiempo del litigio.
Voces
Servidumbre
Registro de la Propiedad
Servidumbre de paso
Incongruencia omisiva
Juicio de cognición
Predio sirviente
Derecho de servidumbre
Resolución recurrida
Signos exteriores
Prueba pericial
Sentencia definitiva
Inadecuación del procedimiento
Predio
Constitución de la servidumbre
Tercero hipotecario
Dueño
Título constitutivo de servidumbre
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTA LA CORUÑA
Juzgado de la Instancia nº 1 de A Coruña Rollo nª 0119/97
Deliberación día 4-6-98
126444
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: