Sentencia Civil Audiencia...il de 1998

Última revisión
16/04/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0091/97 de 16 de Abril de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen
El recurso, sin discutir las circunstancias del siniestro del que nace para los actores el derecho a ser indemnizados, invoca sólo como motivos impugnatorios los de la falta de legitimación activa de la Cia. Pero tales pretensiones han de ser rechazadas por las siguientes consideraciones: 1ª La legitimación activa de la actora se origina por el hecho de haber indemnizado a la entidad CS.L. el importe de los daños estrictamente materiales que ésta tuvo con ocasión de la calda de agua del tejado al piso 3ª, y de éste al 20, donde tal compañía tenla establecida su oficina, al haber realizado la demandada obras en la cubierta sin haber adoptado las medidas adecuadas de protección para evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de la caída de agua de lluvia, por estar tal riesgo cubierto por las garantías de la póliza, según la condición general 2.7.2, pues, con arreglo al criterio interpretativo más elemental, as! había que entenderlo ya que, literalmente, ese apartado incluía los daños causados por viento, pedrisco, nieve o lluvia siempre que esos fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbaci6n atmosférica no pudiera considerarse como propia de esa época, sin que le fuese aplicable la exclusión prevista en la condici6n 2.7.7 C, ya que, al comprender ésta sólo aquellos daños por lluvia, que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuere defectuoso, no podía incluirse en ella el caso de que se trata al referirse los supuestos enunciados a fallos por descuido en el cierre de esos elementos en cuanto ya existentes en la estructura del edificio, pero no, l6gicamente, cuando se trata de un hueco extraordinario, sea por obras o por otra circunstancia de este carácter. Siendo esto as!, era procedente indemnizar al asegurado y tratar después de resarcirse, por subrogación, reclamando al causante del daño con plena legitimaci6n para ello. Se desestima el recurso.  

Voces

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Falta de legitimación activa

Fondo del asunto

Compañía aseguradora

Reaseguro

Legitimación activa

Tejados

Riesgo cubierto

Asegurador

Subrogación

Prueba pericial

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAI,

SECCION QUINTA

LA CORUÑA 078926

Juzgado de 1º Instancia nª 6 de La Coruña Rollo nª 009l/97 Deliberación dia l6 de abril de l998.

N U M E R 0

LA SECCION QUINTA DE LA …

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