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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0080/97 de 06 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES
Resumen
El contrato de arrendamiento de servicios regulado en el
art. 1544 del C.C. y en las normas generales de las obligaciones y los contratos de dicho Código, señalan que este contrato supone como bilateral que
es, la prestación de un servicio, en este caso se concreta en el asesoramiento
jurídico prestado por el apelante como abogado, a cambio del pago de un precio,
que es lo que la parte apelante precisamente reclama en este procedimiento. Sin
embargo, ha quedado acreditado en virtud de la prueba documental aportada por
el actor, que los servicios jurídicos no fueron prestados a los demandados,
como persona física, sino a una persona jurídica, la entidad C, S.A., entidad
que el actor defendió en varias ocasiones frente a la Tesorería General de la
Seguridad Social. Prueba de ello lo constituye el poder judicial otorgado por
uno de los demandados, Juan Carlos o, que interviene en nombre y representación
de la compañía mercantil ''CS.A.''.
Se desestima el recurso.
Voces
Juicio de cognición
Rebeldía
Contrato de arrendamiento de servicios
Prueba documental
Persona física
Persona jurídica
Responsabilidad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA 0789353
Juzgado de la Instancia no 8 de A Coruña Rollo nª 0080/97 Deliberaci6n día 3_4_98
N u m E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA …
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