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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0057/97 de 22 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Resumen
Desde este mismo planteamiento, ha de ser rechazada la
segunda de las causas del recurso, que impugna el pronunciamiento que declaró
enervada la acci6n, porque, en cuanto el pago de las rentas debidas se hizo
después de la presentación de la demanda, pero antes del señalamiento del
juicio, su eficacia hay que limitarla precisamente a provocar la enervaci6n de
la acción, tal como literalmente prevé el apartado lo del artª 1563 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que el abono de lo debido se
hubiese hecho antes de haberse admitido a trámite la demanda, ya que lo
determinante en este caso era la fecha de su presentación, puesto que la deuda
ya existía y el arrendador, al no serle satisfecha, estaba obligado a formular
una reclamación judicial para hacerla efectiva.
Se desestima el recurso.
Voces
Desahucio
Juicio de cognición
Pago de rentas
Impago de rentas
Reclamación de cantidad
Acción de reclamación
Acción de desahucio
Señalamiento del juicio
Arrendador
Fundamentos
0789Z4
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTA LA CORUÑA
Juzgado de 11 Instancia nO 8 de La Coruña Rollo nª 0057/97 Deliberación dia 2l de Abril de 1998
N TI M 9 R 0
LA SECCION QUINTA DE LA …
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