Última revisión
Sentencia Civil 204/2024 Audiencia Provincial Civil de Córdoba nº 1, Rec. 1309/2023 de 04 de marzo del 2024
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Córdoba
Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
Nº de sentencia: 204/2024
Núm. Cendoj: 14021370012024100275
Núm. Ecli: ES:APCO:2024:427
Núm. Roj: SAP CO 427:2024
Encabezamiento
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
N.I.G. 1405442120220000831
Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 453/2022
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE POZOBLANCO
En Córdoba, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por
Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCIA
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El periodo comprendido desde el 20 de junio a las 12:00 horas al 1 de julio a las 12:00 horas o desde la finalización del curso escolar al 1 de julio a las 12:00 horas, Candida permanecerá en la compañía de su padre a fin de compensar el menor tiempo que pasa con él. De igual modo, desde el 1 de septiembre a las 12:00 horas hasta el día 8 de septiembre a las 12:00 horas o hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 18:00 horas, Candida permanecerá en la compañía de su padre a fin de compensar el menor tiempo que pasa con él
Esta Sala se reunió para deliberación el 29 de febrero de 2024.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución
A) La patria potestad la ostentan ambos progenitores y será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
B) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor.
C) Se acuerda el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias: Se fija un régimen de comunicación libre y flexible con la menor por parte del progenitor que no la tenga en ese momento en su compañía siempre y cuando esto no perturbe sus actividades cotidianas ni su descanso.
Visitas: Se establece un régimen de visitas intersemanal los martes y jueves durante dos horas. El padre recogerá a la menor en el domicilio de la madre en la localidad de DIRECCION005 a las 17 horas y la retornará a las 19 horas en dicho domicilio.
Estancias: El progenitor no custodio tendrá en su compañía a la menor por fines de semanas alternos. El padre la recogerá en el domicilio de la madre en DIRECCION000 el viernes a las 17:00 horas, y la madre recogerá a la menor en el domicilio paterno el domingo a las 18.00 horas. Cuando Candida alcance la edad de escolarización obligatoria, en las semanas que le corresponda al progenitor no custodio disfrutar de la compañía del menor, ésta permanecerá en su compañía desde el viernes a la salida del colegio hasta las 18:00 horas del domingo, salvo que las partes de mutuo acuerdo consientan en que siga siendo recogida a las 17:00 horas en casa de la madre.
Cuando los fines de semana que corresponda al progenitor no custodio tener en su compañía a la menor vayan precedidos o seguidos por uno o varios día/s festivo/s (nacional, autonómico o local del domicilio habitual de la menor), la menor permanecerá con él desde la salida del colegio del día lectivo previo al festivo o en caso de acuerdo entre las partes, desde las 17:00 horas del día lectivo previo al festivo, y la madre recogerá a la menor en el domicilio paterno el domingo a las 18.00 horas del día previo a la reanudación de las clases.
Igualmente, para compensar el tiempo que el progenitor no custodio no puede disfrutar de su hija, en los meses de marzo, mayo y noviembre, el progenitor no custodio tendrá en su compañía a la menor un fin de semana adicional, de manera que ese mes la menor permanecerá tres fines de semana con él y uno con la madre. A falta de acuerdo entre los progenitores, ese fin de semana adicional será el de la primera quincena del mes que ordinariamente le habría correspondido permanecer en compañía de la madre. El padre recogerá a la menor en el domicilio de la madre en DIRECCION000 el viernes a las 17:00 horas, y la madre recogerá a la menor en el domicilio paterno el domingo a las 18.00 horas. Cuando Candida alcance la edad de escolarización obligatoria, el progenitor no custodio permanecerá en su compañía desde el viernes a la salida del colegio hasta las 18:00 horas del domingo, salvo que las partes de mutuo acuerdo consientan en que siga siendo recogida a las 17:00 horas en casa de la madre.
Vacaciones:
En Navidad, los años pares la madre tendrá al menor en la primera mitad, que comprenderá desde el día 22 de diciembre a las 12:00 horas o el fin de las clases hasta el día 30 de diciembre a las 12:00 horas, y el padre desde esa fecha y hora hasta las 18:00 horas del 7 de enero o el día anterior a la vuelta a las clases. Al año siguiente se distribuirán las vacaciones a la inversa.
En Semana Santa, los años pares la madre tendrá a la menor desde las 12:00 horas o salida del colegio del Viernes de Dolores hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo, y el padre desde esa fecha y hora hasta el retorno las 18:00 horas del domingo de Resurrección. Al año siguiente se distribuirán las vacaciones a la inversa.
En Verano, se establece que este periodo comprenderá los meses de julio y agosto.
Las vacaciones se dividirán por quincenas, en los siguientes periodos:
Primer periodo: desde el 1 de julio a las 12:00 horas hasta el 16 de julio a las 12:00 horas, y desde el 1 de agosto a las 12:00 horas hasta el día 16 de agosto a las 12:00 horas.
Segundo periodo: desde el 16 de julio a las 12:00 horas hasta el 1 de agosto a las 12:00 horas, y desde el 16 de agosto a las 12:00 horas hasta el día 1 de septiembre a las 12:00 horas.
El periodo comprendido desde el 20 de junio a las 12:00 horas al 1 de julio a las 12:00 horas o desde la finalización del curso escolar al 1 de julio a las 12:00 horas, Candida permanecerá en la compañía de su padre a fin de compensar el menor tiempo que pasa con él. De igual modo, desde el 1 de septiembre a las 12:00 horas hasta el día 8 de septiembre a las 12:00 horas o hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 18:00 horas, Candida permanecerá en la compañía de su padre a fin de compensar el menor tiempo que pasa con él.
En los años pares elegirá la madre si prefiere disfrutar las primeras o segundas partes de los periodos y en los años impares elegirá el padre si prefiere disfrutar las primeras o segundas partes de los periodos. Salvo pacto en contrario, no se podrá elegir el disfrute de la primera parte de algún periodo y de la segunda parte de otro dentro del mismo año, con el fin de garantizar que el niño se relacione con ambos progenitores con regularidad.
El sistema de recogidas será el mismo: el padre recogerá a la menor en el colegio o en su defecto en el domicilio de la madre en DIRECCION000, y la madre recogerá a la menor en el domicilio paterno.
D) Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 250,00 euros mensuales. La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Dicha pensión deberá abonarse en los cinco primeros días del mes en el número de cuenta que la parte demandante indique.
Los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del
Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del
No es procedente la condena en costas a ninguna de las partes.
En el recurso de apelación se indica que la sentencia de instancia ha tomado en consideración para no acordar la custodia compartida la distancia entre los domicilios de los progenitores, sin atender a que fue la madre quien se llevó a la menor del domicilio familiar en DIRECCION001 y que la madre estuvo trabajando en dicha localidad incluso después de haber abandonado el domicilio familiar, tal y como se indicaba en la propia demanda que ha dado lugar a los presentes autos.
Por otro lado, la apelada manifiesta que tiene una vivienda en propiedad en DIRECCION000 sin que haya sido acreditada dicha circunstancia, residiendo sus padres en otra localidad.
También recoge la sentencia de instancia que la relación personal de los progenitores está absolutamente deteriorada, indicando el apelante que dicha mala relación no es de gran enjundia sino que obedece a discusiones normales.
Además, la menor estuvo escolarizada orante los cursos 21-22 y 22-23 en la Escuela Infantil Municipal de DIRECCION001 y en el colegio público rural de DIRECCION000 será la única niña de su edad.
- La distancia entre los domicilios de los progenitores.
- La relación personal de los progenitores.
La distancia entre ambas localidades según Google Maps es de 58 km.
Así, el Tribunal Supremo ha rechazado la guarda y custodia compartida en los supuestos que los domicilios de los progenitores aparecen a una distancia que hace inviable dicho régimen (así en la
Por ello y en conclusión, a tenor de lo expuesto, procede desestimar el primer motivo de apelación que impugnaban la desestimación del régimen de custodia compartida.
Recordemos además que todavía no es obligatoria la escolarización para la misma.
Por lo tanto, estos argumentos deben ser desestimados.
La juzgadora de instancia ha considerado que, de la prueba practicada, resultaba procedente la guarda materna.
de guarda materna resulta más adecuado para el superior interés de la menor, sin que esta Sala aprecia que nos encontramos ante una decisión irracional o arbitraria que justifique su revocación, por lo que procede desestimar este motivo de apelación.
Plantea el apelante que la sentencia de instancia tan sólo ha valorado los ingresos del padre, sin que se hayan considerado los gastos de arrendamiento de la finca donde desarrolla su actividad empresarial, la compra de material agrícola y ganadero, la atención de los préstamos para la compra de tractores, el pago de autónomos y que viene haciendo frente al préstamo que grava la vivienda habitual.
Por otro lado, la progenitora ha reconocido que efectúa trabajos sin estar dado de alta.
Además hay que añadir que has reconocido en el acto del juicio que ha realizado algunos trabajos sin estar dada de alta.
Considera la parte apelante que no procede imponer al padre todos los gastos de recogida y retorno de la menor.
Fallo
Contra esta resolución cabe recurso de casación del que conocería la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de 20 días con los requisitos que establece el artículo 477 y siguientes de la
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.