Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cantabria, de 01 de Julio de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, TAFUR
Voces
Comunidad de propietarios
Dueño
Interés legal del dinero
Excepciones procesales
Cuota de participación
Gastos comunes
Responsabilidad
Junta de propietarios
Acuerdos sociales
Voluntad
Morosidad
Título constitutivo
Ejecución de sentencia
Deuda vencida
Fundamentos
@1998-0331
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º Uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo: 1.- Que, debo desestimar y desestimo la excepción procesal de defecto de modo legal de proponer la demanda.
2.- Que debo estimar y estimo principalmente la demanda formulada por el procurador Don Fernando G.V., en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO S., I, contra Don Santiago R.C., representado por el procurador Don Maximiliano A.A., y en consecuencia cabe hacer el siguiente pronunciamiento:
a) Debo condenar y condeno al demandado Don Santiago R.C., a pagar a la actora Comunidad de Propietarios del Edificio "S., I", la suma de 285.305 ptas., de principal.
b) Debo condenar y condeno al demandado Santiago R.C., a que abonen a la parte actora Doña Comunidad de Propietarios del Edificio "S., I" el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda 17-6-97 hasta la fecha de la sentencia y el interés legal del dinero más dos puntos hasta su total pago, todo ello en concepto de intereses.
c) Debo condenar y condeno al demandado Don Santiago R.C., al pago de las costas procesales.
3.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de abono de honorarios de Procurador de tribunales solicitado en el suplico de la demanda.
4.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la parte actora a condena al abono de los gastos de Comunidad devengados desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al n.º de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y,
PRIMERO.- Para la resolución de los
diversos motivos de recurso aducidos por el demandado y condenado
en la instancia, hemos de partir de dos premisas legales. La
primera es que todos los propietarios tienen la obligación
de contribuir, con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los
gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización (art.
SEGUNDO.- Igual suerte debe correr la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, respecto de la petición subsidiaria contenida en el suplico, pues además de que tal cuestión resulta superflua al haberse acogido la reclamación principal, en absoluto puede considerarse defectuosa la técnica de pedir que se concrete en ejecución de sentencia algo que puede resultar no perfectamente determinado durante el juicio.
TERCERO.- Sí procede, sin embargo, estimar
el último motivo de recurso, el relativo a las costas
procesales de la primera instancia, al haberse rechazado en la
instancia dos de las peticiones contenidas en el suplico de la
demanda, una de las cuales, la que interesaba el pago de las
mensualidades de vencimiento posterior a la demanda hasta
comprender la totalidad de las deudas vencidas y no satisfechas al
día de la sentencia, tiene la suficiente relevancia como
para considerar que la estimación de la demanda fue
sólo parcial (cfr. art.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don SANTIAGO R.C., contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º Uno de Santander, la que debemos revocar y revocamos en el exclusivo sentido de no hacer imposición de las costas de la primera instancia, confirmando el resto de sus pronunciamientos. No se hace tampoco condena respecto de las costas de esta alzada.
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