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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Caceres, de 25 de Febrero de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Voces
Dueño
Comunidad de propietarios
Sociedad de gananciales
Reconvención
Responsabilidad
Representación de la comunidad de propietarios
Intereses legales
Responsabilidad personal
Junta de propietarios
Haber hereditario
Cónyuge viudo
Derechos del acreedor
Cuaderno particional
Saldo deudor
Inventarios
Cuentas bancarias
Transmisión del dominio
Cuota viudal usufructuaria
Transmisión de las obligaciones
Beneficio de inventario
Herencia
Juicio de cognición
Fundamentos
@1998-0200
ANTECEDENTES HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de la Instancia n.º
2 de Cáceres, se dictó sentencia de fecha ocho de
enero de mil novecientos noventa y ocho en los autos de referencia,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que
estimando la demanda formulada por el Procurador D. A.R.A., en
representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble
de la Avda. Virgen de Guadalupe de esta Capital, contra Dña.
M.J.G.J. y los herederos de D. A.S.G., llamados Dña. M.J. y
Dña. J.S.G., todos ellos representados por el Procurador D.
C.A.L.L. y contra Dña. M.G., D. J.A. y D. J.L.S.P.,
representados por el Procurador D. A.
SEGUNDO.- Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dña. M.J.G.J., el que fue admitido a trámite.
TERCERO.- Conferidos los traslados a las partes, por sus representantes se solicitó conforme a lo manifestado en sus respectivos escritos de alegaciones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al término para dictar sentencia, que ha sufrido un breve retraso por acumulación de procedimientos en esta Sala.
VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ-ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El párrafo segundo del art.
TERCERO.- En el caso que nos ocupa el supuesto de
hecho es claro: La Junta de Propietarios acuerda el día
veinticinco de noviembre de 1992 unas contribuciones para el
arreglo de la facha de edificio y al local que nos ocupa le
corresponde, por su cuota, una determinada cantidad. Sucede que el
local pertenece a la sociedad legal de gananciales formada por D.
A.S.G. y Dña. J.G.J. Aquel fallece el día uno de
octubre de 1993 cuando todavía no se había satisfecho
la totalidad de la deuda sino que se debían todavía
las setecientas mil ptas. que ahora se reclaman de principal.
Sucede, pues, que al fallecimiento del mentado D. A. se deben
efectuar y se han efectuado conjunta y sucesivamente dos
particiones: la de la sociedad legal de gananciales y la de su
haber hereditario compuesto por sus bienes, derechos y deudas
privativas y por aquellos que se le adjudiquen en la
liquidación de los gananciales. La deuda que nos ocupa lo es
de la sociedad de gananciales de modo que se transmite, en
principio, al cónyuge supérstite, en su doble
cualidad de heredera y miembro de la sociedad legal de gananciales
y al resto de los herederos, sin perjuicio de la forma concreta en
que las particiones se hayan practicado pues bien puede suceder que
la deuda que nos ocupa se haya adjudicado a unos herederos y
partícipes y no a otros por cuanto los implicados pueden
partir los bienes del modo que tengan por conveniente sin defraudar
los derechos de los acreedores de acuerdo con lo establecido en los
arts.
CUARTO.- Si esto es así, como es,
habrá que convenir en que nos encontramos en el supuesto
del art.
QUINTO.- Se imponen las costas de esta alzada a la
parte apelante de acuerdo con el art.
Vistos los preceptos legales de aplicación.
FALLAMOS
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. L.L. en nombre y representación de Dña. M.J.G.J., Dña. M.J.S.G. y Dña. M.J.S.G. contra la sentencia dictada el día ocho de enero de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia n.º dos de esta ciudad y su partido en los autos de juicio de cognición n.º 264/97 a que este rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución. Imponemos las costas de esta alzada a la parte apelante.
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