Sentencia Civil 1/2023 Au...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Civil 1/2023 Audiencia Provincial Civil de Bizkaia nº 5, Rec. 471/2021 de 09 de enero del 2023

Tiempo de lectura: 41 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2023

Tribunal: AP Bizkaia

Ponente: MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

Nº de sentencia: 1/2023

Núm. Cendoj: 48020370052023100011

Núm. Ecli: ES:APBI:2023:135

Núm. Roj: SAP BI 135:2023

Resumen:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado tan solo en parte, en la forma expuesta en los Antecedentes de Hecho de ésta, la demanda interpuesta por Dª Florinda y D. Bienvenido frente a D. Bruno, titular de la explotación del denominado BAR BASAJAUN sito en el barrio de Ambasaguas nº 52 de Karrantza, en ejercicio de acción negatoria y acción resarcitoria al amparo, respectivamente, de lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil y artículos 1902 y 1908 del mismo texto legal, instando la declaración de que la actividad hostelera de que se trata despliega unas actividades, musical y de terraza, no autorizadas por su licencia de actividad, generando unas transmisiones acústicas que afectan al interior de la vivienda que constituye el domicilio de los actores, con vulneración de la normativa acústica al menos desde el 4 de abril de 2016 y continuando en la actualidad; de que los forjados del local no cuentan con el índice de aislamiento acústico a ruido aéreo necesario para las actividades musicales llevadas a cabo en el establecimiento; y de que las inmisiones acústicas recibidas en el interior del domicilio de los actores han producido y continúan produciendo unos daños morales y vulneración de derechos fundamentales; e instando también la condena de dicho demandado a que cesen o se clausuren, por clandestinas, las actividades hosteleras del Bar Basajaun consistentes en actividad de reproducción musical amplificada y de música en directo, y de terraza por no estar autorizadas por su licencia municipal de actividad y de apertura; y, en concreto, respecto de la terraza, por carecer de autorización o legalización municipal; o, subsidiariamente, a las siguientes medidas:- A que cesen los ruidos transmitidos al interior de la vivienda propiedad y domicilio de los actores, en lo que excedan, no sólo de los parámetros administrativos máximos de ruido admitidos, sino también de lo jurídico-civilmente admisible o tolerable. - A implem

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG ...

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