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Sentencia Civil 953/2022 del Audiencia Provincial Civil de Bizkaia nº 4, Rec. 480/2022 de 28 de septiembre del 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2022
Tribunal: AP Bizkaia
Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
Nº de sentencia: 953/2022
Núm. Cendoj: 48020370042022100725
Núm. Ecli: ES:APBI:2022:2235
Núm. Roj: SAP BI 2235:2022
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-11/003250
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2011/0003250
O.Judicial origen /
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 32/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Paulina y Alexis
Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ y PEDRO CARNICERO SANTIAGO
Abogado/a / Abokatua: GONZALO IGNACIO CORTINA OLMEDO y ERYKA GAZTAÑAGA BERMEJO
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
ILMAS. SRAS.
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
"FALLO:
Que debo
Requiérase a la Sra. Paulina a fin de que, dentro del plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, acredite documentalmente, con documentos válidos que de forma cabal y rigurosa reflejen su contenido, las cuentas de Monte Avril, S.L. correspondientes a los años 2.010 a 2.020.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La presente sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el procedimiento que corresponda".
Se
2º DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición formulada a tales operaciones por la Sra. Paulina.
Auto aclaratorio de fecha 4.2.2022
"Que debo:
1º ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a las operaciones divisorias de la extinta sociedad de gananciales constituida entre D. Alexis y Dña. Paulina formulada por el Sr. Alexis y, como consecuencia de ello, debo acordar y acuerdo que se realicen por la contadora-partidora en el cuaderno particional por ella elaborado las siguientes modificaciones: 1ª Partida número 6 del pasivo relativa al préstamo concedido por el BBVA, número NUM000: la cantidad queda fijada en 67.737,05 euros. 2ª Partida número 9 préstamo hipotecario que grava la partida número 9 del activo (vivienda número NUM001) a favor de BBVA: se sustituye por un derecho de crédito a favor del Sr. Alexis, por importe de 68.124,99 euros.
2º DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición formulada a tales operaciones por la Sra. Paulina.
Requiérase a la Sra. Paulina a fin de que, dentro del plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, acredite documentalmente, con documentos válidos que de forma cabal y rigurosa reflejen su contenido, las cuentas de Monte Avril, S.L. correspondientes a los años 2.010 a 2.020. En el supuesto de que la Sra. Paulina no atienda a este requerimiento, se procederá por el Juzgado a determinar cómo se ha de proceder.
Respecto de la oposición formulada por el Sr. Alexis, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Respecto de la formulada por la Sra. Paulina, se condena en costas a la misma.
La presente sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el procedimiento que corresponda.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada
Fundamentos
D. Alexis mostró su oposición a las operaciones particionales en lo relativo a: (1) La valoración de la partida del activo nº 12 inventariada, consistente en Bar-Restaurante León; (2) Los importes consignados de los derechos de créditos frente a la Sociedad Monte Avril SL por las rentas derivadas del alquiler del Restaurante León y del pabellón de Loiu a que se refieren los activos inventariados con los nº 15 y 16, (3) Las cantidades de las partidas 11 y 12 del pasivo sobre derechos de crédito a favor del Sr. Alexis por la indemnización por incapacidad permanente y por seguro de vida y accidente, (4) La cuantificación de la parida 6 del pasivo inventariado sobre préstamo a favor del BBVA que grava el inmueble de Marbella (bien inventariado con el nº 9 del activo), (5) La no determinación de los beneficios obtenidos por la sociedad Monte Avril SL como partida del activo ganancial, y (6) No inclusión en el pasivo ganancial de las cantidades abonadas por el Sr. Alexis para el sostenimiento de los bienes gananciales desde la sentencia de divorcio.
Igualmente Dña. Paulina formula oposición a dicho cuaderno particional, solicitando la suspensión de su tramitación en virtud del art. 43 de la LEC, por prejudicialidad civil, por existir dos bienes inventariados (terreno Monte Avril-Merendero El León inventariado con el nº 12 y local comercial de Portugalete inventario con el nº 8) que esta judicializados « folio 753 de autos» .
a).- Del pronunciamiento relativo a la descripción y cuantificación de la partida nº 12 del activo con valoración de 193.112 euros, a los efectos de que se estime la descripción de la referida partida en los términos que expone y la valoración del Restaurante León se fije en la cantidad de 971.600 euros.
b).- Del pronunciamiento relativo al requerimiento efectuado a la Sra. Paulina para que aporte la documentación contable relativa a los rendimientos de la sociedad Monte Avril SL durante los años 2010 a 2020, dándose el plazo de un mes a tales efecto, y contemplando que " En el supuesto de que la Sra. Paulina no atienda a este requerimiento, se proceda por el Juzgado a determinar cómo se ha proceder"
a).- La modificación de la partida nº 6 del pasivo ganancial sobre préstamo hipotecario que grava el inmueble de Marbella inventariado con el nº 9 de activo, a los efectos de que se dejen sin efecto las modificaciones decretadas.
b).- Al requerimiento a la apelante para la aportación de las cuentas de Monte Abril SL relativas a los ejercicios 2010 a 2020, a los efectos de que se deje sin efecto.
c).- Solicitud de condena al Sr. Alexis para que abone a la apelante las rentas obtenidas por el alquiler de la casa de Marbella y el garaje de Cicero (Cantabria)
a)- La sentencia de 1 de julio de 2015 y su auto aclaratorio de 29 de septiembre de 2015, sobre inventario del matrimonio formado por los litigantes, incluye en el activo ganancial "Restaurante León en el Monte Abril, finca nº 1.236"
b).- Dicha partida del activo se enumera como nº 12 en el cuaderno particional, haciendo referencia la nota registral a la existencia de nuevos edificios, describiéndola como "
Título: Escritura de compraventa autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Juan Ignacio Gomeza Villa el 21 de octubre de 1993.Inscripción: Registro de la Propiedad Nº 7, tomo 1581 libro 153, folio 134, inscripción 3ª finca número 1236.
Título: Escritura de Obra Nueva Terminada autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. Carlos Rives Gracia el 28 de diciembre de 1993. Inscripción: Registro de la Propiedad Nº 7, tomo 1581, libro 153, folio 135, inscripción 6ª finca número 1236."
La contador-partidora le atribuye un valor de 193.112 euros, razonando que
c).- Dicha partida inventariada comprende no solo el terreno de 3.647 m2 sino también las edificaciones e instalaciones del llamado Bar-Restaurante León, que lo son de edificio principal con dos plantas ( cocina, comedores, aseos y almacenes), del edificio anexo (vestuarios, aseos y cuarta de basuras) y txabola ( almacenes y bar).
Así resulta acreditado de la documentación gráfica y fotografías del informe de valoración del Restaurante León emitido por LKS Tasaciones el 12 de julio de 2005 a solicitud del Monte Avril SL, en que, además del terreno, se describe el edificio principal, el edifico anexo y el edificio txabola « folios 767y ss y 864 y ss de autos» . Igualmente se ha aportado fotografías panorámicas del terreno y de las instalaciones existentes « folios 636 y 888 de autos» .
d).- Únicamente, con relación a dicho bien inventariado consistente en el terreno y todas las edificaciones destinadas al negocio del Bar Restaurante Leon, consta en autos el mencionado informe de tasación realizado por LKS por el importe de 971.600 euros « folio 792/863 de autos» .
Se ha aportado certificación de la Diputación Foral de Bizkaia de valores mínimos atribuibles a Monte Abril de vivienda/comercial, anexos y otros usos que ascienden a 420.662,35 y 85.228,01 euros, en total, 505.809,36 euros « folio 884 de autos» .
Destacamos que se han acreditado que se solicitaron préstamo bancarios por importe total de 375.000 euros (el de 21 de octubre de 1991 por 102.172 euros, el 25 de marzo de 1994 por 36.060,73 euros, el de 22 de diciembre de 1994 por 96.161,94 euros, y de 20 de marzo de 1996 por importe de 144.242,90 euros), que se alega por la parte apelante que se destinaron a efectuar inversiones en el inmovilizado del Bar Restaurante León
Llegados a este punto ha de recordarse que elartículo 217 LEC, en los apartados segundo y tercero, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y que incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior, añadiéndose en el apartado séptimo que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
4.- La sentencia de instancia incluye en el activo el terreno y las edificaciones que constituyen el "Bar Restaurante León", tal y como constan en las notas registrales, complementado con la descripción de las edificaciones contenidas en el informe de valoración y de las fotografías aportadas a autos. Señalar que la inscripción o no de edificaciones habidas en el terreno de Artxanda que se destinan al Bar Restaurante León, no incide en la cuestión de fondo pues, con independencia de su inscripción, estamos valorando unos bien materiales acreditados por medios probatorios que admite la LEC.
Y la única prueba pericial obrante en estas actuaciones es el informe de tasación de LSK de 2005, que valoró dicho patrimonio inventariado en el importe de 971.600 euros, siendo sorprendente que, atendiendo a las valoraciones que se han vertido por el Sr. Alexis ( 2.000.000 euros en la solicitud de liquidación y documento privado de oferta de compra por importe de 2.800.000 euros en el año 2009), la Sra. Paulina no propusiera prueba alguna a los efectos de contradecir la única tasación obrante en actuaciones.
Por lo que este motivo de apelación es estimado atribuyendo al bien inventariado con el nº 12 la valoración de 971.600 euros.
En consecuencia, en la fase de inventario, quedaron precisadas las partidas de activo y pasivo que integran en la sociedad de gananciales, y entre ellas, sin duda alguna, los beneficios obtenidos por la sociedad Monte Abril hasta la fecha de partición", en virtud del art. 1.347.2 del Código Civil.
El procedimiento a seguir para obtener laliquidacióndel régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales se encuentra regulado como proceso especial, en el Libro IV Título II Capítulo II, artículos 806a 811 de la LEC. En lo que se refiere al supuesto que atrae la competencia de esta Sala y, ante la falta de acuerdo de los cónyuges, dichos preceptos determinan con claridad: el Juzgado competente, el procedimiento, cómo se resuelven las discrepancias en el trámite de formación del inventario y cómo se practican las operaciones liquidadoras y de adjudicación. A diferencia de la anterior regulación en la que las operaciones divisorias se verificaban en un único procedimiento (sea el declarativo o la testamentaria) actualmente se contemplan dos fases procesales nítidamente diferenciadas: 1) la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial ( artículos 808y 809 de la LEC) y 2) la fase deliquidaciónpropiamente dicha comprensiva de la valoración de los bienes, pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y adjudicaciones. Más esta fase sólo puede iniciarse sobre la base del inventario realizado una vez ha recaído conformidad de los cónyuges o ha sido aprobada judicialmente con sentencia firme. Fases éstas en las que las disconformidades se tramitan a través de sendos juicios verbales, con sus correspondientes recursos y finalmente con la posibilidad de acudir al declarativo correspondiente según cuantía.
Tengamos en cuenta que el Sr. Alexis se opuso al acuerdo particional sosteniendo que era procedente la cuantificación de los mencionados beneficios a razón de 30.000 euros anuales, en total 280.000 euros del año 2010 a 2019, cifra que alcanza por la extrapolación de los gastos por compra del ejercicio 2010, cómputo que dice que es inferior a los beneficios medios obtenidos durante los ejercicios anteriores de 2007 a 2009. No obstante, la sentencia resuelve que, ante la falta de documentación contable, declaraciones fiscales de IVA e impuesto de sociedad que deben ser aportadas por la demandada Sra. Paulina como administradora de Monte Avril SL, acuerda que señalar un plazo de un mes a la Sra. Paulina para que acredite documentalmente con documentos válidos que de forma cabal y rigurosa reflejen su contenido, las cuentas de Monte Abril SA correspondientes a los años 2010 a 2020 con el fin de se pueda valorar y repartir entre las partes los beneficios de la misma. Se añade en los autos aclaratorios que "en el supuesto de que la Sra. Paulina no atienda a este requerimiento, se proceda por el Juzgado a determinar cómo se ha proceder"
Cuando elartículo 787 LECrecula la aprobación de las operaciones divisorias hace referencia a las "cuestiones promovidas" que son las que se discutirán en la comparecencia pudiendo las partes alcanzar una conformidad o en caso de desacuerdo, proponer y practicar la prueba y que serán resueltas por el juez. Es evidente que esas cuestiones serán las suscitadas mediante la oposición que habrá de formularse
La prohibición del cambio de pretensión (
La recurrente sostiene que no cabe la inclusión de préstamo hipotecario del BBVA por importe de 67.737,05 euros en el pasivo de la sociedad de gananciales, que es el importe que se debía a dicha entidad bancaria por el préstamo hipotecario que grava el inmueble de Marbella, puesto que ha desaparecido al ser pagada por cuenta y riesgo del Sr. Alexis, procediéndose a la cancelación de la hipoteca, el 26 de marzo de 2021. Tampoco cabe la inclusión del derecho de crédito a favor del Sr. Alexis por el importe de 68.124,99 euros, al haber solicitado por su cuenta y riesgo un crédito a su nombre para el pago de la deuda ganancial, una vez disuelta la sociedad de gananciales.
Ha quedado acreditado que el Sr. Alexis ha pagado la cantidad de 68.124,99 euros para la extinción de dicha deuda con el BBVA y ha cancelado la hipoteca que tenía el inmueble de Marbella el 26 de marzo de 2021 « folio 1.007 y ss de autos» .
Es reiterado el criterio del Tribunal Supremo de que el momento que ha de ser tenido en cuenta, para proceder al avalúo de los bienes y derechos correspondientes al activo y pasivo de la sociedad legal de gananciales, no ha de ser el de la disolución de dicho régimen matrimonial, sino el de la liquidación ( SSTS de 21 de noviembre de 1987, 8 de octubre de 1990, 17 de febrero de 1992, 23 de diciembre de 1993, entre otras muchas), pues "si bien la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la correspondiente a la de la sentencia firme, la de la liquidación de la misma será aquella en la que efectivamente se produzcan las operaciones antes indicadas, y será a esta fecha a la que habrá de realizar la valoración de los bienes". El fundamento jurídico, se infiere de lo dispuesto en los arts. 1.396 a 1.398 del Código Civil, que distingue entre los dos momentos, disolución y liquidación y relacionan la elaboración del activo y del pasivo con los valores "actualizados" de los bienes que se suman o detraen, obviamente al tiempo en que se procede a su liquidación.
Así resulta, además, de la propia lógica jurídica, conforme con la naturaleza de la situación que media desde la disolución hasta la liquidación, pues, como enseña la STS de 17 de febrero de 1992,
En consecuencia, es procedente la sustitución de esta partida ganancial de deuda ganancial que se hubiese abonado por alguno de los litigantes, en su caso, después de la disolución de la sociedad de gananciales, al entenderse pagadas con dinero ya privativo, sin que resulte dable jurídicamente remitir su reclamación a otro procedimiento distinto ni hablar en puridad decréditos"postgananciales" cuando pueden incluirse como partidas en elinventarioganancial.
1.- Como motivo de apelación pretende la Sra. Paulina, en este procedimiento de realización de operaciones particionales de la sociedad de gananciales, se condene al Sr. Alexis a abonar a la recurrente las rentas obtenidas con el alquiler de la casa de Marbella y del garaje de Cicero (Cantabria) desde, al menos, el año 2013 hasta la actualidad.
Ese supuesto derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Alexis por haber percibido el alquiler de bienes gananciales en su exclusivo provecho desde 2013, no fue inventariado en la sentencia de inventario dictada el 1 de julio de2015 y en su apelación de 22 de marzo de 2017, ni, por tanto, fue incluida en las operaciones particionales de la contadora- partidora, ni, mucho menos, pudieron ser objeto de oposición a la aprobación de las operaciones divisorias practicadas por las partes, por lo que se trata de una cuestión nueva, siendo de aplicación la normativa legal expuesta precedentemente.
1.- En base a lo expuesto y en aplicación de la normativa y doctrina jurisprudencial, vamos a efectuar las correcciones al cuaderno particional, quedando el activo de la sociedad de gananciales valorado 2.279.550,61 euros, desglosado en las siguientes partidas:
1).- Local comercial situado en Leioa por valor de 79.378 €.
2), 3), 4) y 5).- Vivienda de Cicero con dos plazas de garaje y un trastero por valor de 135.110 €.
6).- Una cuarta parte del piso de Otxarkoaga por valor de 14.625 €.
7).- Local en Portugalete por valor de 128.700 €.
8).- Otro local en Portugalete por valor de 209.520 €.
9) y 10).- Vivienda y garaje en Marbella por valor de 171.325 €.
11).- Pabellón en Loiu por valor de 134.430 €.
12).- Terreno y Bar Restaurante León por valor de 971.600 €.
13).- 3.006 participaciones sociales de la sociedad Monte Avril SL por valor de 3.006 €.
14).- Derecho de crédito frente a Dña. Paulina por valor de 16.916,48 €.
15).-Derecho de crédito frente a la sociedad Monte Avril por el importe de rentas por el alquiler del restaurante por valor de 211.839 €.
16).- Derecho de crédito frente a la sociedad Monte Avril SL por impo4te de las rentas por el alquiler del pabellón de Loiu por valor de 87.206,13 €.
17).- Derecho de crédito frente a D. Alexis por las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales como parte del precio de la vivienda privativa sita en Leioa, por valor de 83.260 €.
18).- Vehículo BMW .... DPS por valor de 2.500 €.
19).- Vehículo Opel Corsa .... CYM por valor de 3.880 €.
20).-Vehículo Hyundai .... FHD por valor de 1.245 €.
21).- Motocicleta Yamaha ....RNY. Por valor de 2.830 €.
22).- Motocicleta Suzuki NO .... MW por valor de 1.680 €.
23).- Coche Citroen antiguo sin matricular, por valor de 12.000 €.
24).-Moto con sidecar marca Pannonia sin matricular por valor de 4.000 €.
25).- Vehículo Wolkswaguen Furgon ZO .... ZN por valor de 4.500 €.
1).- Deuda de TGSS por valor de 0 €.
2).- Deuda Seguridad Social por valor de 0 €.
3).- Préstamo n° NUM002 Caja Laboral por valor de 139.923,48 €.
4).- Préstamo n° NUM003 Caja Laboral por valor de 78.242,17 €.
5).- Préstamo n° NUM004 Caja Laboral por valor de 94.888,22 €.
6).- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales a favor de D. Alexis por importe de 68.124,99 €.
7).- Préstamo Ipar Kutxa n NUM005 por valor de 196.283,40 €.
8).- Préstamo Ipar Kutxa nº NUM006 por valor de 128.459,40 €.
9).- Crédito Financiera Madrid por valor de 3.912,06 €.
10).- Crédito a favor de Pedro Jesús por valor de 2.889,84 €.
11).- Crédito a favor de D. Alexis por el concepto de indemnización incapacidad permanente por valor de 105.006,65 €.
12).- Crédito a favor de D. Alexis por el concepto de seguro de vida y accidentes por valor de 42.240 €.
13).- Deuda a favor del Consorcio por valor de 18.796,80 €.
a).- A D. Alexis se adjudican:
-Del Activo: El pleno dominio de la totalidad de los bienes inmuebles inventariados en los números 1,2,3,4,5,7,9 y 10; 1.503 participaciones sociales de la sociedad Monte Avril S.L inventariado en el número 13; derechos de crédito inventariados con los nº 16 y 17; y vehículos inventariados con los números 18, 20, 21 y 22.
-Del Pasivo: Préstamos inventariados en los números 5 y 6 y créditos inventariados en los números 10, 11 y 12.
Total neto adjudicado a D. Alexis: 381.587,16 € (activo de 694.737,13 euros menos pasivo de 313.149,97 euros).
b).- A Dña. Paulina se adjudican:
-Del Activo: El pleno dominio de la totalidad de los inmuebles inventariados en los números 6, 8, 11 y 12; 1.503 participaciones sociales de la mercantil Monte Avril S.L. inventariadas en el número 13; derechos de crédito inventariados en los números 14 y 15 y los vehículos inventariados con los números 19, 23, 24 y 25.
-Del Pasivo se le adjudica los préstamos inventariados con los nº 3, 4, 7 y 8, y deudas inventariadas con el nº 9 y 13.
Total neto adjudicado a Dña. Paulina es de 1.019.196,17 euros (activo de 1.584.813,48 euros menos 565.617,31 euros de pasivo)
La estimación parcial de los recursos de apelación conlleva no efectuar imposición de las costas procesales caudas en esta alzada, de conformidad con el art. 398.2 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, y su Constitución
Fallo
Devuélvase a Dª Paulina y a D. Alexis el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
También podrán interponer recurso extraordinario por
Para interponer los recursos será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.