Resumen:PRIMERO.- La representación de D. Pablo Jesús, Dª Concepción y Dª Coral, se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se estime la demanda interpuesta, aduciendo en apoyo de esta pretensión que la sentencia apelada infringe el artículo 1720 del Código Civil al dar por extinguida la obligación de rendición de cuentas, al equiparar la incapacidad sobrevenida del demandado con su muerte, a los efectos de dar por extinguida su obligación de rendir cuentas, pues la incapaciadad sobrevenida del mandatario no es equiparable a su fallecimiento y en cualquier caso, ni la incapacidad ni la muerte extinguen la obligación de rendir cuentas del incapacitado a través de su tutor, o de los herederos del fallecido, es un hecho incontrovertido que el demandado D. Amador, como mandatario, dispuso del patrimonio de su esposa en uso del poder general otorgado a su favor, la obligación impuesta al mandatario por el artículo 1720 del Código Civil es bifronte, al suponer tanto el deber de informar, y en su caso, de petición de instrucciones en el curso del mandato, como el de rendir cuentas a su terminación, viniendo obligado a rendir cuentas detalladas y justificadas, expresando los ingresos y gastos y basándose en documentos y comprobantes, sin que las relaciones familiares entre mandante y mandatario, ni la convivencia entre ambos dispensen de la obligación de rendir cuentas (SSTS de 18/3/1959, 28/10/1969, 6/4/1979 y 19/12/1983 entre otras) y la sentencia apelada no ha tendido en cuenta que el mandato del artículo 1720 del Código Civil no solo ímplica la obligación de rendir cuentas, sino tambien la de devolver cuanto se haya recibido en virtud del cumplimiento del mandato, siendo la jurisprudencia muy restrictiva a la hora de liberar al mandatario de rendir cuentras, no siendo cierto que la incapacitación del mandatario extinga e impida la rendición de cuentas legalmente exigible, por lo que n