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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 162/2005 de 17 de Julio de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS
Núm. Cendoj: 08019370012006100348
Núm. Ecli: ES:AP B:2006:7904
Resumen
Voces
Asegurador
Compañía aseguradora
Estancia
Sociedad de responsabilidad limitada
Vivienda familiar
Falta de legitimación pasiva
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 162/05
Procedente del procedimiento nº 43/04
Tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers (ant. Cl-8 )
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto
el recurso de apelación nº 162/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2004 y Auto Aclaratorio de fecha 15 de noviembre de 2004, en el procedimiento nº 43/04 tramitado
por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers (ant. Cl-8 ), en el que es recurrente DON Eugenio incomparecido, y apelado MARMOLES SANT JOSEP S.L., previa
deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona 17 de julio de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando la demanda formulad por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberola Martínez en nombre y representación de Accesoris per tancament, S.L. frente a D. Gregorio defendida en estos autos por la Letrada Sra. Rodríguez Rafales, condeno a este último a que abone a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (815,40 euros) más los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.
AUTO ACLARATORIO.- El fallo de dicha resolución se sustituye por el siguiente:
Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Galán Cobo en nombre y representación de Mármoles Sant Josep, S.L. frente a D. Eugenio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vargas Navarro, condeno a este último a que abone a la actora la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (782,45 euros) mas los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado, D. Eugenio , tuvo una avería en el cuarto de baño de su domicilio, avisando a su aseguradora que se hizo cargo de la reparación correspondiente. En ese periodo, y totalmente al margen de los arreglos cubiertos por la compañía de seguros, su esposa aprovechó la circunstancia para efectuar un cambio de mármol en la estancia, encargándolo a la empresa actora que procedió a su suministro e instalación.
Antes en procedimiento monitorio que terminó por oposición y ahora en juicio verbal, MÁRMOLES SANT JOSEP S.L. reclama el importe del material y colocación.
SEGUNDO.- No niega el interpelado que el mármol se haya instalado, pero se opone al pago alegando que no fue él quien hizo el encargo.
Al respecto la testifical ha puesto de manifiesto con claridad que fue su esposa quien se comprometió con el marmolista, debidamente informada que la aseguradora no se haría cargo de ese gasto de adorno y mejora del espacio, facilitando además los datos de identificación personal y fiscal de su cónyuge.
La obra se realiza en beneficio del domicilio familiar, por persona que dispone de capacidad para obligar el patrimonio de este orden, al tratarse de actos de administración ordinaria y está siendo disfrutada también por el demandado. Ante esa realidad la denominada falta de legitimación pasiva ad causam debe decaer, pudiéndose perfectamente demandar al cabeza de la familia en cuyo beneficio se ha hecho la remodelación.
TERCERO.- El recurso perece y las costas han de imponerse al apelante.
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Eugenio incomparecido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Granollers (ant. Cl-8 ) el 6 de octubre de 2004 y Auto Aclaratorio de fecha 15 de noviembre e 2004 y en consecuencia confirmar dicha resolución, con expresa imposición de costas causadas por este recurso a la parte apelante.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
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