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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 421/2013 de 25 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 33044370062013100317
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00320/2013
RECURSO DE APELACION (LECN) 421/13
En OVIEDO, a veinticinco de noviembre de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº320/13
En el Rollo de apelación núm.421/13 , dimanante de los autos de juicio civil de Modificación de Medidas, que con el número 71/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Avilés, siendo apelante DON Rogelio , demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Muro de Zaro Otal y asistido/a por el/la Letrado Sr./a León García; y como parte apelada DOÑA Carolina , demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fernández Urbina y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Abascal Aznar ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Avilés dictó sentencia en fecha 29/7/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' DESESTIMAR la demanda instada por D. Rogelio frente a Dª Carolina , declarando que no ha lugar a modificar la pensión compensatoria fijada en sentencia nº 84/12 en los autos de divorcio nº 524/11, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora '.
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21/11/2013.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda presentada por don Rogelio en solicitud de rebaja en un 45% del importe de la pensión compensatoria que viene obligado a satisfacer a su ex esposa en cuantía de 800 ?.
En la demanda se alegaba, como fundamento de tal pretensión, que tuvo que adquirir una nueva vivienda para residir, dado que con motivo del divorcio se vio obligado a dejar la vivienda familiar por haber sido concedido su uso a la demandada, lo que le supone una amortización por el préstamo para adquirirla de 601,12 ?. Alegó igualmente el fuerte descenso en los viajes que como taxista realiza desde el aeropuerto de Asturias, cuantificada dicha rebaja en un 45%.
La sentencia recurrida afirma, a la vista de la prueba testifical y documental aportada por el demandante, que la necesidad de nueva vivienda no quedó acreditada, dado que el citado residía en una finca propiedad de su sociedad legal de gananciales. En cuanto a la carestía de la vida, afirma igualmente que no quedó acreditado dicho descenso a partir del momento de dictarse la sentencia de divorcio (14-6-2012), confirmada por la de esta Audiencia Provincial de fecha 5-11-2012, toda vez que en dicha sentencia ya se tuvo en cuenta, precisamente para fijar el importe de la pensión, la mala situación económica, sin perjuicio de que la presente demanda se interpone prácticamente dos meses desde la sentencia de la Audiencia, por lo que difícilmente puede hablarse de un agravamiento que suponga una alteración sustancial en este concreto particular.
SEGUNDO.- Nada cabe añadir por este Tribunal de apelación a lo razonado en la sentencia de primera instancia, recogido sustancialmente en el anterior fundamento de derecho.
El artículo
Ello no concurre en el presente caso, pues las circunstancias económicas son las mismas que se tuvieron en cuenta en las sentencias anteriores, y ello porque la extraordinaria brevedad del tiempo transcurrido desde entonces hasta el presente juicio no puede provocar modificación alguna. Todo ello sin perjuicio de carecer de todo fundamento la otra razón invocada para justificar un préstamo en una vivienda que se antoja totalmente superflua o, cuando menos, nada se justifica al respecto.
Los testigos podrán afirmar lo que ellos mismos perciben como salario por su profesión de taxistas (por cierto, con horarios inferiores al del actor debido a que sus horas de trabajo en el aeropuerto son menos que las que desarrolla el citado), por lo que no pueden concretar qué importe tienen los salarios realmente obtenidos por el demandante, a quien correspondía su prueba. En cuanto a los documentos fiscales presentados por el apelante, debe advertirse que está tributando por el procedimiento simplificado por IVA, lo que supone que sus ingresos declarados se basan en una mera estimación de parte, que no conlleva una prueba plena sobre este particular, por lo que los ingresos que realmente percibe siguen sin ser conocidos.
TERCERO.- Por todo ello procede desestimar el recurso e imponer sus costas a la parte apelante, conforme así lo dispone el artículo
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Rogelio contra la sentencia dictada en autos de juicio civil de Modificación de Medidas, que con el número 71/2013 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Avilés. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.