Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 421/2013 de 25 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 33044370062013100317

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00320/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 421/13

En OVIEDO, a veinticinco de noviembre de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº320/13

En el Rollo de apelación núm.421/13 , dimanante de los autos de juicio civil de Modificación de Medidas, que con el número 71/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Avilés, siendo apelante DON Rogelio , demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Muro de Zaro Otal y asistido/a por el/la Letrado Sr./a León García; y como parte apelada DOÑA Carolina , demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fernández Urbina y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Abascal Aznar ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes


PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Avilés dictó sentencia en fecha 29/7/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' DESESTIMAR la demanda instada por D. Rogelio frente a Dª Carolina , declarando que no ha lugar a modificar la pensión compensatoria fijada en sentencia nº 84/12 en los autos de divorcio nº 524/11, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora '.



SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21/11/2013.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda presentada por don Rogelio en solicitud de rebaja en un 45% del importe de la pensión compensatoria que viene obligado a satisfacer a su ex esposa en cuantía de 800 ?.

En la demanda se alegaba, como fundamento de tal pretensión, que tuvo que adquirir una nueva vivienda para residir, dado que con motivo del divorcio se vio obligado a dejar la vivienda familiar por haber sido concedido su uso a la demandada, lo que le supone una amortización por el préstamo para adquirirla de 601,12 ?. Alegó igualmente el fuerte descenso en los viajes que como taxista realiza desde el aeropuerto de Asturias, cuantificada dicha rebaja en un 45%.

La sentencia recurrida afirma, a la vista de la prueba testifical y documental aportada por el demandante, que la necesidad de nueva vivienda no quedó acreditada, dado que el citado residía en una finca propiedad de su sociedad legal de gananciales. En cuanto a la carestía de la vida, afirma igualmente que no quedó acreditado dicho descenso a partir del momento de dictarse la sentencia de divorcio (14-6-2012), confirmada por la de esta Audiencia Provincial de fecha 5-11-2012, toda vez que en dicha sentencia ya se tuvo en cuenta, precisamente para fijar el importe de la pensión, la mala situación económica, sin perjuicio de que la presente demanda se interpone prácticamente dos meses desde la sentencia de la Audiencia, por lo que difícilmente puede hablarse de un agravamiento que suponga una alteración sustancial en este concreto particular.



SEGUNDO.- Nada cabe añadir por este Tribunal de apelación a lo razonado en la sentencia de primera instancia, recogido sustancialmente en el anterior fundamento de derecho.

El artículo 91 del Código Civil (CC ) sólo autoriza a modificar las cantidades fijadas en medidas definitivas por razón de la separación o divorcio cuando las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de dictarse la sentencia se hayan modificado 'sustancialmente', es decir, que no basta una mera modificación, sino que ésta ha de ser de tal importancia que suponga una alteración inequívoca de la situación de hecho contemplada en dicha sentencia.

Ello no concurre en el presente caso, pues las circunstancias económicas son las mismas que se tuvieron en cuenta en las sentencias anteriores, y ello porque la extraordinaria brevedad del tiempo transcurrido desde entonces hasta el presente juicio no puede provocar modificación alguna. Todo ello sin perjuicio de carecer de todo fundamento la otra razón invocada para justificar un préstamo en una vivienda que se antoja totalmente superflua o, cuando menos, nada se justifica al respecto.

Los testigos podrán afirmar lo que ellos mismos perciben como salario por su profesión de taxistas (por cierto, con horarios inferiores al del actor debido a que sus horas de trabajo en el aeropuerto son menos que las que desarrolla el citado), por lo que no pueden concretar qué importe tienen los salarios realmente obtenidos por el demandante, a quien correspondía su prueba. En cuanto a los documentos fiscales presentados por el apelante, debe advertirse que está tributando por el procedimiento simplificado por IVA, lo que supone que sus ingresos declarados se basan en una mera estimación de parte, que no conlleva una prueba plena sobre este particular, por lo que los ingresos que realmente percibe siguen sin ser conocidos.



TERCERO.- Por todo ello procede desestimar el recurso e imponer sus costas a la parte apelante, conforme así lo dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Rogelio contra la sentencia dictada en autos de juicio civil de Modificación de Medidas, que con el número 71/2013 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Avilés. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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