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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 492/2013 de 23 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 33044370052013100361
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Accidente
Días impeditivos
Días no impeditivos
Secuelas
Aseguradora demandada
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Accidente de tráfico
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00342/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a veintitrés de Diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 321/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres, Rollo de Apelación nº492/13 , entre partes, como apelante y demandada MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representada por el Procurador Don Eduardo Portilla Hierro y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Saracho González, y como apelado y demandante DON Bartolomé , representado por la Procuradora Doña María Teresa Carnero López y bajo la dirección del Letrado Don José Luis León García.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de abril de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora señora Pérez-Alonso García-Scherede en nombre y representación de don Bartolomé frente a la aseguradora MAPFRE, S.A. debo condenar y condeno al demandado de que indemnice al demandante en 18.586,82 euros más los intereses por mora desde la fecha del siniestro, así como el pago de las costas de este procedimiento.'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento en esta alzada no se han cumplido las prescripciones legales, toda vez que habiendo sido inicialmente repartidos los autos a la Sección 1ª en fecha 27-05-13 y, en razón a su pendencia de asuntos, han sido reasignados, entre otras, a esta Sección en fecha 25-11-13 en virtud de Acuerdo de la Sala de Gobierno de este territorio de 24-7-13, ratificado el 13-8-13 por la Comisión Permanente del CGPJ.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo que se esgrime en el presente recurso por la entidad Mapfre Familiar se refiere exclusivamente al resultado de las lesiones padecidas por el demandante Don Bartolomé derivadas del accidente circulatorio al que la presente litis se refiere.
Como se recordará, en el escrito rector había señalado dicho demandante que como consecuencia del golpe acaecido el 19-4-11 había sufrido una cervicalgia postraumática y rotura fibrilar de gemelo derecho, que luego se había convertido en rotura de tendón de aquiles derecho, de la que había sido intervenido el 8-8-11, habiendo comenzado el 14-9-11 ejercicios de rehabilitación hasta el alta definitiva el 13-2-11, postulando lo siguiente: 9.948,60 euros por 180 días impeditivos, 3.540,25 euros por 119 días no impeditivos, y por secuelas 2.936,80 euros por artrosis postraumática en tobillo derecho (4 puntos) y 2.161,17 euros por perjuicio estético ligero (3 puntos).
La aseguradora demandada, y hoy apelante, no negó la realidad del siniestro ni de las lesiones relativas a la cervicalgia ni la rotura de fibras del gemelo, pero mostró disconformidad con que la rotura posterior del tendón de aquiles hubiera sido consecuencia del accidente, por ello consideró que el tiempo de curación sería de 15 días, 7 de ellos impeditivos.
La sentencia de primera instancia acogió la demanda.
SEGUNDO.- Vuelve la recurrente a insistir en su pretensión, alegando que no existe relación causal entre el siniestro y la lesión del tendón de aquiles, lo que se deduce de la documental de autos así como de la pericial aportada. Del examen de las actuaciones aparece un parte de urgencias del Hospital de Riaño, fechado el día del accidente, 19-4-11, que alude a accidente de tráfico por alcance, con impresión diagnóstica de cervicalgia postraumática y rotura fibrilar de gemelo derecho, recomendando collarín por seis días, reposo de pie derecho y consulta externa para el día 3 de mayo; seguidamente, aparece otro parte médico del día 29-4-11 del Centro de Salud Mieres Norte, con idéntico diagnóstico, aconsejando tratamiento rehabilitador y revisión en consultas externas. El siguiente informe médico que obra en autos es de fecha 18-2-12, del Servicio de Cirugía Ortopédico y Trauma del Hospital Álvarez Buylla de Mieres, en el que se señala que el paciente ha sido visitado en consultas externas de traumatología por haber sufrido una rotura del tendón de aquiles derecho (no indica la fecha de la consulta) del que fue operado el 8- 8-11, señalando a continuación que estuvo inmovilizado hasta el 14-9-11, comenzando ejercicios de movilización y fuerza, mostrando recuperación muy aceptable, con pérdida pequeña respecto del tobillo sano, siendo alta el 13-2-12. Por otro lado, existen en autos sendas pericias, cada una de ellas aportada por cada parte en contienda, y así el actor adjuntó informe emitido por el Dr. Gaspar , en el que se afirma que tras el inicio del tratamiento rehabilitador, no siendo satisfactorio, el Sr. Bartolomé acudió a consultas externas de trauma del Hospital Álvarez Buylla donde tras realizar una RNM la rotura fibrilar de gemelo derecho se transformó en rotura de tendón de aquiles derecho, del que fue intervenido. Por su parte, la demandada aportó dictamen del Dr. Leandro , en el que señala que la aparición de la lesión del tendón fue 112 días tras el siniestro, siendo distinta en naturaleza y localización a las anteriores, apunta que existe un vacío clínico documental desde el 29-4-11 y el 8-8-11, no constando el resultado de la consulta señalada para el 3-5-11, ni la supuesta RNM que diagnostica la rotura tendinosa. Ambos peritos discreparon asimismo en las aclaraciones formuladas en el juicio oral, y así el Dr. Gaspar recalcó que el diagnóstico, aunque tardío, resultaba de la RNM realizada al paciente, y que dada la interrelación entre la zona gemelar y el tendón de aquiles, había sido totalmente factible que en un principio dicha rotura hubiese pasado inadvertida; por su parte, el Dr. Leandro insistió en la carencia de documentación clínica y el importante lapso temporal entre el siniestro y el posterior diagnóstico y en la diferencia entre la lesión referente a la rotura fibrilar del gemelo y la del tendón de aquiles, pues la primera no impediría caminar, aún con dolores, lo que no ocurriría con la segunda.
Fallo
TERCERO.- El parcial acogimiento del recurso ha de conllevar la no imposición de las costas de la presente alzada ( art.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente FALLO Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de abril de dos mil trece por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA, acordando en su lugar la parcial estimación de la demanda instada por Don Bartolomé , condenando a la citada recurrente a abonarle la cantidad de cuatro mil doscientos ocho euros con setenta céntimos.
Se confirma en lo demás la recurrida.
No procede expresa condena en cuanto a las costas de ambas instancias.
Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
04.- Extraordinario por infracción procesal.- 50 euros 06.- Casación.- 50 euros Dicho depósito se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto, cuenta expediente 3310000012049213, haciendo constar en el campo del documento 'concepto' que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
LA SECRETARIO DE SALA
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