Sentencia Civil 688/2024 ...o del 2024

Última revisión
30/05/2024

Sentencia Civil 688/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1809/2022 de 14 de mayo del 2024

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2024

Tribunal: TS

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 688/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100641

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2478

Núm. Roj: STS 2478:2024

Resumen:
Préstamo multidivisa: improcedencia de los controles de transparencia y abusividad cuando el prestatario no tiene la cualidad legal de consumidor. Reiteración de la jurisprudencia de la sala,

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 688/2024

Fecha de sentencia: 14/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1809/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1809/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 688/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 14 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Bankinter S.A., representada por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y D.ª Ana María Rodríguez Conde, contra la sentencia n.º 96/2022, de 1 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 962/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 993/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Palma de Mallorca. Ha sido parte recurrida FORFERPLEI Sociedad Limitada Profesional, representada por el procurador D. Gonzalo Bernal García y bajo la dirección letrada de D. Ricardo González Zayas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre de FORFERPLEI S.L.P, se interpuso demanda de juicio ordinario, cuyo conocimiento fue asumido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Palma de Mallorca, contra la entidad Bankinter S.A., que concluyó por sentencia n.º 104/2021, de 6 de mayo, con el siguiente fallo:

"ESTIMO íntegramente la demanda presentada por FORFERPLEI S.L.P, como parte actora, representada en Juicio por el Procurador de los Tribunales D.Gonzalo Bernal Garcia dirigida contra la entidad BANKINTER S.A , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Concepción Zaforteza Guasp, y acuerdo los siguientes pronunciamientos:

"1º.- Declaro la nulidad parcial del préstamo multidivisa con garantía hipotecaria suscrito en fecha 4 de agosto de 2008, entre Bankinter como acreedor y FORFERPLEI S.L.P como deudor hipotecario, otorgado ante el Notario de Palma de Mallorca D.José Bauzá Gayá y bajo el número de protocolo 1885, con relación a las cláusulas referidas a la opción de divisas y relacionadas con las mismas, dejando subsistentes las otras cláusulas del contrato cuya nulidad no se invoca.

"2º) Condeno a BANKINTER a dejar referenciado el mencionado préstamo a moneda euro en concreto en un capital inicial de 288.000€, y un interés pactado para el pago en euros,EURIBOR + 0,80PUNTOS (clausula financiera 3.B), tal como viene establecido en la escritura de constitución y a recalcular el préstamo y las cuotas pagadas en euros, y aplicando los importes ya abonados al pago del capital e intereses en los términos establecidos en el contrato , con devolución del exceso si lo hubiera a favor de FORFERPLEI S.L.P , así como de los gastos y comisiones por cambio de moneda y los intereses legales correspondientes, librandose los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad si fuera preciso para la novación o cancelación del préstamo hipotecario, una vez se determine su importe en ejecución de sentencia.

"3.- Se condena a la entidad demanda al pago de las costas generadas a la actora."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 96/2022, de 1 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 962/2021, con el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP, en representación de BANKINTER S.A., contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, en los autos de Juicio Ordinario número 993/19, de que dimana el presente Rollo de Sala, CONFIRMAMOS los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene, condenando a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.- En nombre de Bankinter S.A., se interpuso recurso de casación y de infracción procesal ante la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

"Motivo único.- Al amparo del artículo 469, apartado 1, 4º LEC por vulneración del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución. La sentencia priva de valor probatorio al Documento de Primera Disposición, lo que le lleva a concluir la falta de transparencia del préstamo controvertido."

Los motivos del recurso de casación fueron:

"Primero.- Al amparo del artículo 477, apartado 2, 3º LEC. La Sentencia ha infringido los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la transparencia de los préstamos denominados en divisa extranjera, conforme al artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13.

"Segundo.- Al amparo del artículo 477, apartado 2, 3º LEC. La Sentencia ha infringido los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con el equilibrio de los préstamos denominados en divisa extranjera, conforme al artículo 3, apartado 1 de la Directiva 93/13.

"Tercero.- Al amparo del artículo 477, apartado 2, 3º LEC. Resulta necesario modificar la jurisprudencia de la Excma. Sala respecto de las consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa a la vista de la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak .

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 17 de enero de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Bankinter contra la sentencia de 1 de febrero de 202 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 962/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 993/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Palma de Mallorca."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando los presentes recursos pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2024, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Estimación del recurso de casación. Falta de acción.

1.- Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre o 170/2019, de 20 de marzo).

2.- Es imprescindible, en cualquier acción basada en la legislación de consumidores, que el demandante tenga la condición legal de consumidor, y una sociedad mercantil, como es la actora, no lo es. Reiteradamente hemos señalado, sentencias, 489/2020 de 23 de septiembre, 166/2022 de 1 de marzo, y 498/2023 de 17 de abril, entre otras, que una sociedad mercantil queda excluida del concepto de consumidor.

3.- En la fecha en que se suscribió el contrato de préstamo, 4 de agosto de 2008, el art. 3 TRLGCU establecía que tenían la condición legal de consumidores las personas físicas o jurídicas que actuaban en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Y el art. 4 consideraba empresario a cualquier persona física o jurídica que actuara en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya fuera pública o privada. Como hemos explicado en las sentencias 26/2020 de 20 de enero y 307/2019, de 3 de junio, toda sociedad de responsabilidad limitada será siempre mercantil y, por consiguiente, tendrá la consideración de empresario ( arts. 1 y 2 CCom), con la correspondiente aplicación de su estatuto jurídico, inclusive el art. 4 TRLGCU, ya que, como declaró la sentencia 1377/2007 de 19 de diciembre, la sociedad mercantil, al desarrollar una actividad externa con ánimo de lucro, integra "una estructura empresarial organizada y proyectada al comercio, completada por capacidades productoras y de mercantilización en su cometido social".

4.- La contratación del préstamo que nos ocupa, destinando su importe la sociedad de responsabilidad limitada prestataria, como se sostiene en la demanda y se asume en primera instancia, a comprar un inmueble, cediendo su uso a su socio mayoritario y administrador único, no puede establecerse que fuese ajena a la condición de empresario que es propia de la sociedad mercantil demandante, de la que por otra parte se predica legalmente el ánimo de lucro ( art. 116 CCom). Estamos ante una contratación entre empresarios, realizada en el marco de la actividad empresarial de la actora, adquiriendo un activo que integra en su estructura empresarial, mediante el préstamo objeto del litigio, y que decide ceder, como remuneración evidente, a quien mantiene vínculos funcionales con la sociedad mercantil llevando la gerencia de la misma, debiendo atender a su objeto social (ejercicio de la medicina), y ostentando una participación significativa en su capital social.

5.- Por tanto, estando vedado el control de transparencia material en la contratación entre empresarios ( sentencias 11 y 12/2023 de 16 de enero y 23/2020 de 20 de enero), sin que podamos apreciar que el contenido multidivisa del préstamo objeto del litigio provoque un grave desequilibrio para un consumidor, los dos primeros motivos de casación, que cuestionan la concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para apreciar la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas litigiosas, deben ser estimados, y en consecuencia, sin necesidad de examinar el tercero, ni el recurso por infracción procesal, a tenor de lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación de la parte demandante, y desestimar la demanda, basada en la legislación de consumidores, careciendo la demandante de la condición legal de consumidor, es decir del presupuesto propio para el éxito de la acción establecido en la demanda.

SEGUNDO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso extraordinario de casación ni del extraordinario por infracción procesal, al haber sido estimado el primero, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.- La estimación del recurso de apelación comporta que tampoco proceda hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia, a tenor del mismo art. 398.2 LEC.

3.- La desestimación de la demanda determina que se imponen las costas de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 LEC a la parte actora.

4.- Procede la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de apelación y extraordinarios por infracción procesal y de casación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Bankinter S.A. contra la sentencia n.º 96/2022, de 1 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación núm. 962/2021, que casamos y anulamos.

2.º- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Bankinter S.A. contra la sentencia de 6 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Palma de Mallorca, en el juicio ordinario núm. 993/2019, que revocamos dejándola sin efecto, acordando en su lugar la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

3.º- No imponer las costas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

4.º- No procede imponer las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º- Se acuerda devolver a la parte demandada los depósitos constituidos para interponer los recursos de casación e infracción procesal.

6.º- Se acuerda la restitución del depósito constituido para recurrir en apelación por la demandada.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

El abogado ante la casación civil
Disponible

El abogado ante la casación civil

Emilio González Romero

9.45€

8.98€

+ Información

Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso
Disponible

Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

La regulación de las Sociedades mercantiles
Disponible

La regulación de las Sociedades mercantiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La regulación de las Sociedades Colectivas
Disponible

La regulación de las Sociedades Colectivas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información