Sentencia Administrativo ...re de 1999

Última revisión
09/12/1999

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 09 de Diciembre de 1999

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 1999

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA


Fundamentos

Sentencia de 9 de Diciembre de 1999

T.S.J. Galicia

Sentencia nº 813/1999

Ponente : D. José María Arrojo Martínez.

 

 

Urbanismo

Régimen del suelo

Urbanizable programado

Gastos de urbanización

 

 

Las obras de pavimentación, saneamiento - pluviales, saneamiento - fecales, abastecimiento de aguas y alumbrado público, se presentan fundamentalmente como de reparación y acabado de lo preexistente, es decir como equivalentes a la ausencia de una verdadera urbanización por lo que es adecuado que lo que se paguen sean cuotas de urbanización y no contribuciones especiales.

 

 

 

Iltmos. Sres.

Don José María Arrojo Martinez. - Pte.

Don Carlos López Keller

Don José Antonio Méndez Barrera

 

En la ciudad de A Coruña, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005904/1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dª. N.A.V., Dª. M.C.I.S., D. D.P.A., D. H.N.F., Dª. M.A.A.V., D. B.M.R.H., D. A.F.G. y D. A.M.S.V., representados y dirigidos por el Letrado D. C.R.H., contra Acuerdo Ayuntamiento de Oleiros de 26 -4 -96 y al punto 6º de la Orden del día, por el que se declara la innecesariedad de la reparcelación y el inicio del expediente de cuotas de urbanización en "O.X.". Es parte como demandada el Ayuntamiento De Oleiros (A Coruña) representada y dirigida por el Letrado D. C.J.H.L.. Es parte como coadyuvante Dª C.P.R., representada y dirigida por la Letrada Dª. A.T.P.. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

CUARTO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta de noviembre de 1999.

 

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

Visto: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jose Maria Arrojo Martinez.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Concello de Oleiros, de 26 de abril de 1996, sobre declaración de innecesariedad de la reparcelación y opción por el expediente de cuotas de urbanización para la urbanización "O.X.".

 

SEGUNDO: El tema litigioso fundamental se refiere a la decisión sobre la conformidad a Derecho de la opción elegida por el Concello, abandonando el procedimiento de financiación mediante contribuciones especiales iniciado e intentado por el propio Concello en el ámbito físico de la referida urbanización, y sustituyéndolo por la aplicación de cuotas de urbanización con declaración de innecesariedad de reparcelación. En este punto, es de interés recordar el criterio jurisprudencial plasmado en Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 7 -4 -97 y 10 -4 -97, y según el cual debe considerarse lo siguiente: "Cuando los Ayuntamientos realizan actuaciones urbanísticas en ejecución del planeamiento aprobado, desarrollando obras de instalaciones y servicios en polígonos y áreas de nueva urbanización, han de hacerlo con pleno sometimiento a la Legislación del Suelo, entre cuyos principios está el de la distribución equitativa de cargas y beneficios para todos los propietarios y en estos casos la financiación de aquellas obras y servicios, cuyo coste ha de recaer sobre estos propietarios del sector de que se trate, ha de cubrirse mediante el sistema de cuotas de urbanización. Por contra las contribuciones especiales sirven para financiar una parte de aquellas obras públicas municipales, propias de la actividad ordinaria de los Ayuntamientos, que se realizan en el interior de las poblaciones, los cascos urbanos y las áreas consolidadas de edificación, cuando beneficien especialmente a determinadas personas de manera que sólo excepcionalmente puede acudirse a su aplicación en zonas de nueva urbanización cuando se realizan otras obras después de concluida ésta. El caso que aquí se examina parece ocupar una posición intermedia entre las distintas situaciones contempladas en el mencionado criterio jurisprudencial, ya que no se trata propiamente de obras de instalaciones y servicios en polígono de nueva urbanización sino fundamentalmente de obras de mejora y complementación de los servicios e instalaciones preexistentes en el Polígono, pero a su vez tales obras adquieren una entidad relevante en subsanación y corrección de notables carencias lo que provoca la aparición de dudas respecto a la solución idónea y más acomodada a Derecho. Con todo, el examen de la descripción de las obras a realizar según la documentación aportada acompañando la contestación a la demanda revela que al margen de las obras de telefonía, muro de contención, equipamiento contra incendios, acondicionamiento de zona pública, "varios" y pavimentación relativas a aceras, en las demás de pavimentación, saneamiento-pluviales, saneamiento-fecales, abastecimiento de aguas y alumbrado público, las actuaciones se presentan fundamentalmente como de reparación y acabado de lo preexistente, pero ello en un grado de intensidad y amplitud tal que conduce a la convicción de que las carencias entonces existentes merecen ser consideradas como equivalentes a la ausencia de una verdadera urbanización en cuanto que aquellas exceden de lo que razonablemente pudieran entenderse como defectos u omisiones respecto a obras previamente realizadas que demandaran estrictamente meras subsanaciones o mejoras o actualizaciones realmente individualizadas. En relación con lo apuntado previamente, debe recordarse que en el artículo 77 de la normativa del P. G. O. U. de 1984, se contiene una específica referencia a la Urbanización aquí contemplada, denominada en dicho P. G. O. U. como de "P.B.", a la que era de aplicación la ordenanza 9 y en la que precisamente se establecían las previsiones siguientes: "a) Acomodación del régimen de parcelas calificadas como de sistemas locales de zonas verdes y equipamiento a las Normas definidas por el Plan General b) La acomodación de las condiciones de urbanización a lo definido por las presentes Normas. En particular todas las parcelas estarán dotadas de abastecimiento de agua en red de distribución, alcantarillado y depuración, pavimentación de calzada y encintado de aceras sin cuyo requisito las parcelas edificables no tendrán la consideración de solares. Se entenderá como polígono o unidad de actuación en su casa, el ámbito conjunto de las urbanizaciones a los efectos de aplicación del art. 41 RG. " Las referidas determinaciones del P. G. O. U. vienen a reafirmar la expresada convicción respecto a la inexistencia de una integral y completa obra de urbanización que mereciera ser así considerada en cuanto que respondiera a las exigencias normativamente establecidas, de manera que ante la intensidad y extensión de las carencias a superar con las nuevas y complementarias obras de urbanización, se concluye en la acomodación a Derecho de la opción elegida por la demandada. Al mismo tiempo, no cabe compartir las reservas de la actora respecto a la declaración de innecesariedad de la reparcelación, cuando concurre en el caso la realidad material de una división de parcelas, con aprobación de la Urbanización en 1975, y con la indiscutida y posterior formalización de las correspondientes cesiones. Finalmente, es de significar que no se advierte que el expediente de contribuciones especiales llevara a la constitución de un verdadero acto declarativo de derechos, no entendiendo que este último derive como tal del Acuerdo del Pleno de 15 -7 -94, de imposición de contribuciones especiales y fijación de criterios de reparto, ni del Acuerdo del Pleno de 21 -9 -94, sobre exigencia de depósito previo del 75 % de las cuotas provisionales resultantes, y tratándose aquel de un procedimiento de financiación que según lo anteriormente expuesto debe entenderse correctamente sustituido por el sistema de cuotas de urbanización.

 

TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

Vistos: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS:

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. N.A.V., Dª M.C.I.S., D. D.P.A., D. H.N.F., Dª. M.A.A.V., D. B.M.R.H., D. A.F.G. y D. A.M.S.V. contra acuerdo del Pleno del Concello de Oleiros, de 26 de abril de 1996, sobre declaración de innecesariedad de la reparcelación y opción por el expediente de cuotas de urbanización para la urbanización "O.X."; sin hacer imposición de las costas.

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