Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1440/2003 de 05 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330042006100483

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:4013

Resumen
Se estima recurso contencioso administrativo contra resolucion dictada por el TEAR de Andalucía, desestimatoria de reclamación formulada contra liquidación provisional practicada por la Administración de la A.E.A.T. por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con motivo de una diferencia entre la cantidad, reflejada por la actora, como a devolver en su declaración y la efectivamente reintegrada. Entiende la Sala que para que las cuotas abonadas por la recurrente a la Mutualidad de la Abogacía, como trabajadora por cuenta ajena, pueda reducir la base liquidable general ha de cumplir un doble requisito : que al menos durante un año haya realizado aportaciones a dicha Mutualidad como trabajador por cuenta ajena y que exista un acuerdo de los órganos de la Mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas para percibir las prestaciones de los planes de pensiones. Queda acreditada en el supuesto de autos, según la Sala, la aportación. Y respecto al segundo de los requisitos citados, si bien es cierto que no consta el acuerdo formalmente adoptado al respecto, la propia certificación de la Mutualidad refiriendo las contingencias cubiertas determina que estas coincidan con las propias de los planes de pensiones. De aquí que deba admitirse la reducción practicada, y en consecuencia estimar el recurso.

Voces

Liquidación provisional del impuesto

Falta de motivación

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Indefensión

Nulidad de los actos administrativos

Fondo del asunto

Declaración conjunta del IRPF

Base liquidable general

Colegio de abogados

Interés legal del dinero

Mala fe

Intereses legales

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 5 de junio de 2006.

La Sección …

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