Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
05/01/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 79/2004 de 05 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SALAS GALLEGO, ANGEL

Núm. Cendoj: 41091330022007100700

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:8351


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 5 de Enero de 2007.

Vistos los autos 79/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora D. Luis Ruiz Gallego, representado por la Procuradora Sra. Periañez Muñoz, y demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 300'51 euros y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

Antecedentes

Primero.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo.- La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

Tercero.- Señalado día para su votación y fallo, esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso se interpone contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 9 de Octubre de 2 003, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra anterior de 6 de Junio, que impuso al actor la sanción de 300'51 euros de multa por haber realizado obras consistentes en la construcción de una vivienda de mampostería y la instalación de una valla en zona de policía del arroyo de la Zarzuela, sin la autorización de la CHG, lo que ésta consideró infracción administrativa del TR de la Ley de Aguas, art. 116 .d) y g), en relación con el art. 315.c) y j) del RD 849/86, de 11 de Abril .

Segundo.- Realmente, el actor no discute que las obras realizadas, a que antes aludimos, se encuentren en zona de policía y que se hayan realizado sin la autorización pertinente, lo que integra el tipo del art. 116.d) del TR de la Ley de Aguas . Se limita a invocar la desproporción que supondría la restitución de las cosas a su estado anterior, mas eso es la consecuencia legal obligada (art. 118 del TR ) de la realización de la conducta antijurídica sancionada, sin perjuicio de que las obras pudieran ser legalizadas, que es justamente lo que se le indica en la resolución recurrida, que supedita esa obligación de reposición a que a que el interesado solicite la legalización de las mismas, que, de obtenerse, determinaría la obtención a posteriori de la autorización con la que debió contar antes de emprender las obras, todo ello sin perjuicio de la intervención de otras administraciones. Procede, por ello, la desestimación del recurso.

Tercero.- No concurren circunstancias que determinen la imposición de las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contra la resolución objeto de la presente, por ser la misma conforme al ordenamiento jurídico. Sin condena en costas.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo, al que se acompañará copia de la sentencia a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes la presente, con indicación que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Segunda.

Y para que conste extiendo la presente a 5 de enero de 2007

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