Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 463/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 41091330022007101213

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:9683


Encabezamiento

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

Apelación nº 463 de 2007.

Juzgado nº 1 de Jerez de la Frontera.Rollo nº 555/2006 .

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por Dona Celestina , representada y defendida por la Letrada Sra. Armario Romero, siendo parte la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20.6.2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez de la Frontera dictó Sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso deducido por la actora contra el acto que decretó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por cinco años.

SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se refiere a la falta de motivación de la resolución administrativa y a la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, cuestiones a las que respondió la Sentencia combatida, pretendiendo la recurrente desvirtuar la esencia del recurso de apelación, desoyendo la STS 4-11-1996 ("El recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de alegaciones del apelante (artículo 100.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos..., cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir, de manera implícita o explícita, pero genéricamente, sin más alegaciones ni explicaciones, lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnatoria, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos"). La Sentencia rebate además la pretendida alegación de arraigo que sustentaba igualmente la demanda ante la falta de suficiencia en la acreditación de tal situación.

SEGUNDO.- Conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Celestina contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez de la Frontera, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarla y la confirmamos. Por imperio de la ley se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.

Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 28 de diciembre de 2007.

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