Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 396/2006 de 28 de Septiembre de 2006
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 41091330022006100708
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5245
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación n° 396 de 2006.
Juzgado Nº 1 de Córdoba.
Autos n° 317/2004
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 28 de septiembre de 2006.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la entidad Hortofrutícola Las Huertas, S.C.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Gamero Peso, siendo parte la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por su Letrado. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20.3.2006, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número UNO de Córdoba dictó sentencia en el indicado proceso, desestimatoria del recurso contencioso administrativo deducido contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la desestimación de su reclamación contra la decisión administrativa de anular el alta de 10.11.2003, correspondiente a una trabajadora en el Régimen Especial Agrario y proceder a su alta de oficio en el Régimen General.
SEGUNDO.- Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la expresada demandante, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
CUARTO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia combatida avala la decisión administrativa. Se trata de la decisión de la empresa de contratar temporalmente una persona para labores administrativas sustituyendo a otra, dada de baja por enfermedad. Conforme a la normativa aplicable, concluye que el Régimen Especial se extiende a trabajadores dedicados a estas labores agrícolas, forestales y pecuarias, de forma habitual. El Reglamento General y otras disposiciones de desarrollo posteriores, enumeran los trabajadores que se acogen a este régimen especial, por lo que, a sensu contrario, entiende el Juzgador que ha de excluirse el supuesto contemplado, en que falta el requisito de la habitualidad y la acreditación de la dedicación a esta labor como medio exclusivo de vida y en atención a la propia naturaleza de la actividad a desarrollar, ajena a las que propiamente constituyen el objeto de la empresa hortofrutícola. Estos razonamientos son tímidamente combatidos en el escrito de apelación, insistiendo en que la trabajadora en cuestión estuvo ya dada de alta en el REASS y que su situación en la empresa, desde que iniciara su prestación en sustitución de otra persona, dura ya tres años. Estas afirmaciones no encuentran acreditación alguna en los autos y la segunda ni siquiera es alegada ante el Juzgado, razones por las que no pueden ensombrecer la bondad jurídica de la sentencia.
SEGUNDO.- Conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede la imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad Hortofrutícola Las Huertas, S. C.A. contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº UNO de Córdoba, a que se ha hecho referencia, debemos confirmarla y la confirmamos. Por imperio de la ley se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Háganse las anotaciones pertinentes y devuélvanse los autos y el expediente administrativo al órgano remitente para su debido cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo inserto concuerda con su original a que me remito para que conste expido la presente en Sevilla, a 28 de septiembre de 2006. Doy fe.