Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 303/2006 de 09 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO ANDRADE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 41091330022007101162
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:9343
Encabezamiento
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R. C.A. nº 303 de 2006
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 9 de noviembre de 2007.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Amelia , representada por el Procurador Sr. Franco Lama y defendido por Letrado, contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Doña Marina . La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
SEGUNDO.- La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
TERCERO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre resolución de la Dirección General de Servicios Públicos de Empleo Estatal de 12.12.05, confirmatoria de otra de dictada en expediente de contratación de personal laboral para cubrir una plaza de auxiliar de administración en le Oficina de Empleo de Puebla del Río (Sevilla).
SEGUNDO.- Es de resaltar que la resolución administrativa se limita a estimar parcialmente un recurso interpuesto por la codemandada ante la posibilidad de que el proceso selectivo hubiera podido incurrir en error en la valoración de los méritos, ordenando una nueva evaluación. Esa actitud administrativa resulta inobjetable en principio y es ejemplo de cautela y prudencia, sin derivarse de ella injustificados perjuicios para nadie. En modo alguno puede ello motivar la argumentación de la actora acerca de "incongruencia de las resoluciones administrativas", lo que sería tanto como desconocer las posibilidades impugnatorias que se sustancian a través de los recursos. De igual forma ha de rechazarse la invocación a la inmotivación de la resolución. La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración que sobre su base, podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios. Por ello la motivación no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración.
En consonancia con lo anterior esta Sala ha expresado en reiteradas sentencias, por todas la de 15 de enero de 1999 (recurso 1911/94 ) que la motivación en cuanto discurso justificativo de la decisión de la Administración, responde a la necesidad de que se exterioricen las razones por las cuales se llega a emitir un determinado juicio o decisión, siendo su finalidad la de evitar la arbitrariedad administrativa. En este sentido la motivación conecta el acto con la legalidad, estableciendo un enlace entre el acto y el ordenamiento, haciendo ver que toda decisión administrativa es una especificación o particularización de la norma. Se otorga así racionalidad a la actividad administrativa, facilitando su fiscalización y evitando situaciones de indefensión que surgirían si el administrado no conociera los motivos o causas del ejercicio de sus potestades por los poderes públicos. La lectura de la resolución que se combate no permite afirmar mínimamente que la misma sea inmotivada.
TERCERO.- No se dan circunstancias que, conforme al art. 68.2 de la Ley jurisdiccional, determinen un pronunciamiento sobre las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Amelia contra la referida resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, debemos confirmarla y la confirmamos, dada su adecuación al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase el expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste expido el presente en Sevilla a 9 de noviembre de 2007.
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